Vacaciones de diciembre: qué pasa si llaman a un empleado que está de descanso para que vuelva al trabajo antes de tiempo

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En Colombia, el número de trabajadores formales en el primer trimestre de 2024 era de aproximadamente 9,7 millones - crédito Albeiro Lopera/Reuters

Con la llegada de la temporada decembrina, las empresas en Colombia registran un aumento en las solicitudes de vacaciones laborales. Aunque el descanso es un derecho protegido por la ley, la normativa permite que, bajo circunstancias excepcionales, los empleadores interrumpan este periodo. Sin embargo, expertos advierten que hacerlo sin justificación puede acarrear consecuencias legales y sanciones.

El derecho a las vacaciones está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, que otorga a todo trabajador que haya laborado un año el acceso a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado. Rodrigo Tannus, socio fundador de Tannus & Asociados, explicó en Asuntos Legales que el derecho también se encuentra respaldado por el Artículo 53 de la Constitución, que reconoce el descanso como un principio mínimo fundamental.

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Juan Salvador Vargas, abogado en Quintero y Quintero Asesores, añadió que el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, si ocurre una interrupción justificada durante las vacaciones, el trabajador mantiene el derecho a reanudarlas más adelante. No obstante, la norma no detalla los casos específicos en los que esto puede suceder.

Los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones por año, siempre y cuando lo estipule su contrato -  crédito Alcaldía de Medellín

La interrupción de las vacaciones solo procede en situaciones graves, urgentes y extraordinarias. Vargas precisó al portal que estas circunstancias incluyen riesgos operativos o técnicos que requieren la intervención inmediata del trabajador, contingencias financieras o de seguridad que no pueden ser resueltas por otro funcionario, y eventos que comprometan la continuidad mínima del servicio. Además, la empresa debe garantizar que los días de descanso pendientes se otorguen en una fecha posterior y asumir los gastos de retorno si el trabajador se encuentra fuera de la ciudad.

Justificación de la interrupción de las vacaciones

Rodrigo Tannus resaltó que la interrupción debe estar justificada de manera debida y no responder a decisiones arbitrarias. Por su parte, Camilo Cuervo, socio del área laboral de Holland & Knight, señaló que la ley no exige al empleador una justificación extensa, sino que basta con que afirme la necesidad del servicio durante ese periodo.

El debate sobre si el trabajador puede negarse a regresar ante una interrupción justificada divide opiniones entre los expertos. Vargas sostuvo que el empleado sí puede negarse, ya que “las vacaciones son un derecho irrenunciable y, como prestación social, están protegidas por el principio de desconexión laboral, que prohíbe contacto u órdenes durante ese periodo, según el artículo 3 de la Ley 2191 de 2022”.

Las empresas deben pagar el tiempo de vacaciones de los empleados - Luisa González/Reuters

Frente a esto, Cuervo manifestó: “Yo considero que no puede negarse. Existe un tema relacionado con el principio de buena fe, porque, lamentablemente, la legislación laboral no obliga al empleador a justificar de manera extensa las razones del llamado al retorno; basta con que afirme la necesidad del servicio de su empleado durante ese periodo”.

También advirtió que “si el empleador cuenta con sustento suficiente para suspender las vacaciones y el trabajador se niega a regresar, considero que existiría un grave incumplimiento de obligaciones, que incluso podría derivar en sanciones, suspensiones o la terminación del contrato de trabajo”.

Acoso laboral

La reiteración en la interrupción de vacaciones sin justificación válida puede constituir acoso laboral, según la Ley 1010 de 2006, que define el acoso como conductas persistentes y demostrables que afectan la dignidad o el bienestar del trabajador. Tannus advirtió a Asuntos Legales que “interrumpir de manera reiterada los periodos de descanso, incluidas las vacaciones, puede considerarse una forma de desprotección laboral y obstaculización, especialmente, cuando genera presión indebida o afecta la salud mental del trabajador”.

Expertos recomiendan

Vargas puntualizó que “un contacto aislado en vacaciones no puede confundirse con acoso en todos los casos, pero la reiteración en las interrupciones sí puede, eventualmente, configurar persecución laboral”. En estos casos, el Ministerio de Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a más de $7.000 millones, por violaciones laborales.

Cómo evitar riesgos

Para evitar riesgos legales y proteger el bienestar de los trabajadores, Tannus recomendó que las empresas implementen políticas claras de desconexión laboral y establezcan protocolos para emergencias.

Mientras que Juan Salvador Vargas sugirió que, ante interrupciones injustificadas, los empleados pueden acudir a instancias como el comité de convivencia laboral, la inspección del trabajo o interponer una acción de tutela si se afecta el mínimo vital o el derecho al descanso.

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