El Uscis publica qué evidencia se debe presentar para demostrar una relación familiar: la tabla oficial de 2025

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) publicó su esquema actualizado para 2025 sobre la documentación que deben presentar los solicitantes que buscan demostrar una relación familiar en una petición migratoria. Esta información sirve de guía para ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes que desean iniciar trámites para que un pariente obtenga una green card o tarjeta verde, una visa de prometido o prometida o una visa K-3/K-4.

El proceso de demostración familiar para una petición migratoria en el Uscis

La base principal del proceso es el formulario I-130, que establece ante el Uscis el tipo de parentesco que existe entre el solicitante y el familiar beneficiario. Esta petición, una vez aprobada, confirma que la relación es válida para fines migratorios, pero no concede un estatus inmediato.

La agencia resalta la importancia de formularios clave, como la I-130 (Petición de Familiar Extranjero), para iniciar el proceso de obtención de la green card

Su aprobación ubica al solicitante dentro del sistema de procesamiento de visas y determina la fecha de prioridad, utilizada para calcular cuándo habrá un número de documento disponible.

Aunque la agencia no difundió una tabla que enumere cada documento válido para probar vínculos, como actas de nacimiento o certificados de matrimonio, sí organiza de manera sistemática quiénes califican dentro de cada categoría y qué formularios se requieren para demostrar la relación.

Qué formularios pide Uscis en 2025 para demostrar parentesco y obtener una visa o green card

La tabla oficial de 2025 difundida por el Uscis utiliza como eje principal el tipo de relación familiar y el beneficio migratorio asociado. Según esta estructura, los formularios se agrupan de la siguiente manera:

Para obtener una tarjeta verde basada en familia:

  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico.

Para un prometido(a) que vive fuera del país norteamericano y sus hijos menores de 21 años:

  • Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) Extranjero(a).

Peticiones de cónyuge bajo las visas K-3/K-4:

  • Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero(a).
  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.

Los mecanismos para que los ciudadanos estadounidenses puedan presentar una petición para ciertos parientes y obtener así la residencia permanente

Qué familiares pueden ser pedidos en Uscis: lista completa de elegibilidad

La agencia de inmigración clasifica a los familiares que pueden recibir una petición migratoria en dos grupos:

  1. Familiares inmediatos
  2. Categorías de preferencia familiar

Los primeros no están sujetos a restricciones numéricas anuales, mientras que los segundos dependen de cupos limitados y tiempos de espera variables.

Los parientes inmediatos incluyen a:

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
  • Hijos solteros menores de 21 años
  • Padres de ciudadanos mayores de 21 años

El segundo grupo corresponde a familiares que no entran en la categoría inmediata y cuya elegibilidad depende de los límites anuales de visas. Para ellos, la espera depende de la fecha en que se presentó el formulario I-130.

Categorías F1, F2, F3 y F4: así clasifica el Uscis las peticiones familiares

La agencia de inmigración agrupa a los parientes no inmediatos en cuatro categorías principales. Estas determinan la prioridad con la que serán procesadas las peticiones y el tiempo estimado de espera.

  1. Primera Preferencia (F1): hijos e hijas solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
  2. Segunda Preferencia (F2), dividida en dos subcategorías: F2A, dirigida a cónyuges de residentes permanentes e hijos solteros menores de 21 años, y F2B, dirigida a hijos e hijas solteros mayores de 21 años de residentes permanentes.
  3. Tercera Preferencia (F3): hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sin límite de edad.
  4. Cuarta Preferencia (F4): hermanos y hermanas de ciudadanos que tengan al menos 21 años.

Para estas categorías, la petición inicial es el punto de partida, pero el beneficiario deberá esperar a que el Uscis indique la disponibilidad de un número de visa antes de continuar con la solicitud de residencia permanente.

La agencia establece las diferencias entre los parientes inmediatos, para quienes las visas están siempre disponibles, y las categorías de preferencia, que están sujetas a límites numéricos y tiempos de espera

Paso a paso del proceso familiar en Uscis: de la petición I-130 a la residencia

La agencia estructura sus procedimientos como una secuencia de pasos obligatorios. El formulario que establece la categoría, como el I-130 para familia, actúa como la base de elegibilidad. Una vez aprobado, el solicitante avanza hacia otros documentos, como el I-485 para residencia o el N-400 para ciudadanía, que sirven para confirmar la elegibilidad final.

Esta lógica ayuda a ordenar la revisión de millones de solicitudes anuales y permite que la autoridad determine el orden de procesamiento según la ley migratoria vigente.

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