
La Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado la puerta a la reclamación de un hombre de 91 años que exigía a su sobrina la devolución de 21.885 euros entregados en efectivo durante 2018 y 2019 para su custodia. La Sección 14ª del tribunal confirma íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 64 y concluye que únicamente se ha acreditado un error de cálculo de 1.000 euros, cantidad que la demandada deberá devolver. Todo ello, tras descartar que existan pruebas suficientes para considerar falso el recibí en el que consta la devolución de 20.885 euros, fechado en enero de 2020.
El tribunal rechaza así el recurso de Augusto —nombre del demandante, que inició la relación de confianza con su sobrina tras quedar viudo—, quien alegaba que la firma del recibí no era suya y que Crescencia, la demandada, había aprovechado su vulnerabilidad para quedarse con el dinero. La Audiencia respalda la valoración judicial previa y subraya que la pericial caligráfica practicada, aunque apunta a que la rúbrica no corresponde al actor, no es concluyente debido a la falta de documentos coetáneos con los que comparar.
Una gestión de dinero entre familiares que terminó en los tribunales
El caso gira en torno a la gestión que la sobrina asumió en la vida de su tío tras el fallecimiento de su esposa en 2015. Según la demanda, Crescencia se habría ganado la confianza de su tío con el propósito de obtener un beneficio económico, llegando incluso —según el demandante— a estimularle para que la nombrara heredera universal. La sobrina rechaza esa versión y asegura que fue Augusto quien buscó apoyo en ella al sentirse solo, y que nunca existió intención de manipulación.
A partir de ese acercamiento surgió un acuerdo informal de custodia de dinero. Entre abril y noviembre de 2018, el anciano retiró mensualmente de su banco 3.000 euros en efectivo —3.500 en mayo— y se los entregó en mano a su sobrina. El objetivo, afirma la demanda, era que Crescencia los guardara en una caja fuerte de su domicilio y los administrara si la salud de Augusto se deterioraba. La propia demandada dejó constancia por escrito de todas las entregas, que sumaron 24.500 euros, y también anotó varios gastos médicos del actor pagados con ese fondo: tratamientos odontológicos, consultas oftalmológicas, gafas y una cirugía de cataratas, entre otros, por importe total de 2.615 euros.
A finales de 2019, tras toda una serie de atenciones médicas, Augusto reclamó la devolución del dinero restante. La relación familiar se tensó especialmente después de una caída sufrida por él en enero de 2020. Fue entonces cuando su hijo —abogado— empezó a intervenir directamente. Tras no obtener explicaciones claras, el 27 de febrero remitieron un burofax a Crescencia reclamando el reintegro de los 21.885 euros. El escrito fue recibido el 4 de marzo, sin que la sobrina respondiera.

Ella defendió en juicio que la devolución en metálico ya se había efectuado semanas antes, el 13 de enero de 2020, y aportó un recibí firmado presuntamente por su tío. Añadió además que durante años había prestado tratamientos dentales al demandante sin cobrarle y que, si existiera alguna deuda pendiente, debía compensarse con esos servicios, extremo que el Juzgado rechazó al no existir ningún indicio de que la sobrina tuviera intención de facturarlos.
La Sala avala el recibí y descarta el enriquecimiento sin causa
La piedra angular del recurso se centraba en la autenticidad del recibí, cuya firma fue impugnada por el anciano. La Audiencia analiza en detalle la pericial caligráfica aportada por la propia demandada: el informe señala que la firma “no corresponde” al actor, pero introduce una cautela determinante. La falta de firmas comparables de la misma época —por entonces Augusto tenía 88 años, mientras que las muestras analizadas eran muy anteriores o muy posteriores— impide una conclusión firme.
Los magistrados entienden que, sin un dictamen categórico, el documento debe valorarse en relación con el resto de pruebas. Y en esa valoración conjunta pesan otros elementos: las entregas y devoluciones siempre se hicieron en efectivo; la cifra que aparece en el recibí coincide exactamente con el saldo de las anotaciones manuscritas; y fue la propia Crescencia quien pidió la pericial caligráfica, un movimiento poco coherente con quien supuestamente hubiera fabricado un documento falso.
La Sala también relativiza la importancia del burofax enviado en febrero de 2020. El actor interpretaba la falta de respuesta como un reconocimiento implícito de deuda, pero el tribunal acepta la explicación de la demandada, quien aseguró haber seguido consejo letrado para no contestar dada la delicada situación familiar.
A ello se suma que el hijo del demandante, testigo central, incurrió en contradicciones sobre el grado de atención que prestaba a su padre y sobre su estado de salud en los años clave, lo que, según la Audiencia, debilita la versión del actor. El tribunal recuerda que el juez de primera instancia goza de una inmediación que no debe revisarse sin motivo y que su valoración de la prueba fue razonada y coherente.
Con este análisis, la Audiencia concluye que no se ha demostrado la falsedad del recibí ni la existencia de un enriquecimiento injusto. Sí queda acreditado, en cambio, el error aritmético de 1.000 euros reconocido por la propia sobrina, cantidad que deberá devolver. El resto de la reclamación queda definitivamente desestimado.
