
El Tribunal Supremo ha rechazado unas compensaciones de créditos y deudas en un concurso de acreedores, a pesar de que estas estuvieran pactadas, puesto que no cumplen con los requisitos que prevé la Ley Voncursal, según señala Navas & Cusí en un comunicado.
El bufete hace referencia a una sentencia dictada el pasado 19 de noviembre en la que el Alto Tribunal recuerda que el artículo 58 de la Ley Concursal (actualmente, el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Concursal) prohíbe la compensación de créditos y deudas una vez declarado el concurso, salvo que los créditos ya fueran vencidos, líquidos y exigibles.
La sentencia confirma la emitida previamente por la Audiencia Provincial de Almería y desestimaba el recurso presentado por la entidad, ya que «no se dan los requisitos de vencimiento, liquidez y exigibilidad aunque fueran créditos reconocidos», explica el despacho.
El bufete considera que la sentencia protege la masa concursal «frente a compensaciones automáticas practicadas por bancos», en la línea con sentencias anteriores sentencias (46/2013, 428/2014, 170/2021 y 315/2021).
Para Navas & Cusí es una sentencia «muy relevante» porque «acota la mala práctica muy común de las entidades financieras». «Calculamos en un 25% los concursos de pymes que sufren controversias por compensaciones bancarias y en un 10% los incidentes concursales relacionados con compensaciones posteriores a la declaración del concurso, especialmente bancarias», señala el socio-director del bufete, Juan Ignacio Navas.
Además, el Supremo ha aclarado que la imposibilidad de compensar tras la declaración de concurso se aplica aunque esté pactada en contrato por el banco.