
El Tribunal Administrativo de Antioquia anuló el decreto del alcalde Federico Gutiérrez que prohibía el consumo de drogas en espacios públicos de Medellín, decisión que marca un precedente en la regulación local de sustancias psicoactivas.
La sentencia del tribunal fue emitida el miércoles 4 de diciembre y responde a la expedición de un decreto, fechado el 17 de enero de 2024, que limitaba los espacios permitidos para el consumo.
El decreto fue impulsado por el alcalde Federico ‘Fico’ Gutiérrez, y restringía el uso de sustancias en instituciones educativas, parques y eventos con menores de edad, así como en un radio de 100 metros a la redonda de estos lugares.
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La medida buscaba, según argumentó la administración local, proteger los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
El documento incluía “la restricción al consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal”, además de multas y posibilidad de destrucción de la sustancia en caso de infracción.
La decisión del tribunal implica la nulidad parcial del decreto. En concreto, la sala anuló la expresión que prohibía la dosis personal, protegida por la Corte Constitucional, y los artículos que preveían multas y destrucción de droga en poder de los consumidores.
Este fallo considera que el mandatario local excedió sus competencias legales, dado que la regulación general de la dosis personal y sus consecuencias corresponde a la legislación nacional y a las decisiones de la justicia constitucional.
Por su parte, el abogado Alberto Nader, responsable de la acción legal que motivó el fallo, celebró la decisión y destacó, en declaraciones al medio La Silla Vacía, que “el alcalde (”Fico“ Gutiérrez) tomó una decisión de bulto.
“Prohibió el consumo en todos los parques de la ciudad usando argumentos genéricos, sin cumplir con el deber de probar, mediante estudios técnicos caso a caso, por qué era estrictamente necesario e idóneo restringir derechos en cada uno de esos espacios”, expuso Nader.
Esta reflexión aparece citada textualmente y resalta uno de los ejes del debate jurídico: la necesidad de sustentar con evidencia específica cualquier restricción de derechos fundamentales.
La nulidad del decreto responde, además, a la derogación nacional de normas que imponían multas al portar la dosis personal, punto reforzado al quedar claro que la actuación de Gutiérrez obvió los límites de su autoridad en materia de derechos y sanciones administrativas.
La decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia podría incidir en las políticas de control de consumo de sustancias en otras ciudades colombianas, mientras los sectores jurídicos y sociales analizan los alcances de la jurisprudencia constitucional alrededor de la dosis personal.
En diálogo con Infobae Colombia, una vocera de la oficina de prensa de la Alcaldía de Medellín confirmó que sobre este fallo que resolvió el Tribunal Administrativo de Antioquia, se hará una rueda de prensa en la que se resolverán varias dudas, una de ellas: si se puede fumar o no ‘porro’ cannabis, por ejemplo, en la calle, y no ser detenido por uniformados que terminen incautando la marihuana.
