
El derecho a una baja médica tras un accidente de trabajo constituye una garantía fundamental para la protección de la salud de las personas trabajadoras. Cuando una lesión o enfermedad se produce como consecuencia directa de la actividad laboral, el ordenamiento jurídico reconoce la necesidad de suspender temporalmente la prestación de servicios para permitir la recuperación del trabajador sin que ello suponga una pérdida injusta de derechos económicos o profesionales.
Esta baja médica no solo tiene una dimensión sanitaria, orientada a la curación y rehabilitación, sino también una laboral, al asegurar ingresos, asistencia médica y la conservación del puesto de trabajo durante el periodo de incapacidad. Además, el reconocimiento del accidente de trabajo y de la correspondiente baja implica responsabilidades específicas para la empresa y para el sistema de protección social.
Sin embargo, hay veces en los que, dependiendo de las circunstancias del incidente, el empleado puede beneficiarse de derechos adicionales. Una omisión de seguridad en el entorno laboral puede transformar radicalmente la situación de un trabajador que ha sufrido un accidente, según explica el abogado Carlos Melio.
Hasta un 50% extra en la prestación
El especialista detalla que, ante un incidente de este tipo, no solo corresponde la baja médica. Existen otras reclamaciones posibles si se demuestra que la empresa incumplió con sus obligaciones de protección. Melio recalca que “cuando sufres un accidente de trabajo o un accidente laboral, no solo tienes derecho a la baja médica, sino que hay una serie de detalles que puedes reclamar si hubo faltas de medidas de seguridad por parte de la empresa”.
Uno de los beneficios a los que se puede acceder es el recargo de prestaciones, que puede representar “entre un 30% y un 50% del importe que recibas por la baja médica”, puntualizó el abogado. Este derecho está regulado expresamente en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad imputables al empresario.
Responsabilidad de la empresa
Además, la empresa está obligada a pagar una indemnización por daños y perjuicios si se confirma que la causa del accidente fue la negligencia en medidas de protección, responsabilidad que se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil. “Esa indemnización, pues dependerá precisamente de los daños que has sufrido, del tiempo que has estado en recuperación, de la rehabilitación, etcétera”, señala Melio al abordar los factores que determinan el monto a recibir.
En situaciones especialmente graves, el experto subraya que puede existir incluso responsabilidad penal para los empleadores, conforme a los artículos 316 y 317 del Código Penal. “Puede haber hasta penas de prisión para el empresario”, afirma Melio, en referencia a los casos en los que la “negligencia o falta de medidas de seguridad por parte de la empresa fue muy grande”.
El abogado resume tres elementos clave para fundamentar la reclamación: “Uno, demostrar que no existían medidas de seguridad adecuadas. Dos, que no recibiste la formación suficiente o adecuada. Y, o tres, que te obligaron a realizar tareas sin protección”. Para quienes atraviesen una situación así, Melio anima a buscar asesoría y recuerda: “Podremos ayudarte a conseguirte la indemnización adecuada a la gravedad del asunto”.
