
Una sentencia del fuero civil y comercial de Dolores ordenó el pago de diez millones de pesos a un hombre que reclamó por el daño moral causado por la falta de reconocimiento paterno durante más de cuarenta años. El fallo estableció que la omisión en el reconocimiento voluntario de un hijo constituye un hecho ilícito que vulnera derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la identidad.
La resolución judicial analizó el caso iniciado por un hombre, nacido en 1979, quien fue inscripto solo con el apellido de su madre y vivió toda su infancia y parte de su adultez sin ser reconocido por su progenitor. Según la demanda, el demandante supo desde pequeño quién era su padre biológico, pero a pesar de ese conocimiento, nunca recibió la confirmación legal hasta después de los cuarenta años.
De acuerdo con el expediente, el hombre relató que su madre mantuvo una relación sentimental con el demandado cuando ambos eran jóvenes, pero la pareja se disolvió al conocerse el embarazo. El demandante aseguró que su madre y otros familiares le informaron desde niño sobre la verdadera identidad de su padre, con quien incluso tuvo contacto en la misma ciudad, así como con sus medios hermanos.

El fallo consignó que el demandado siempre se negó a reconocer la paternidad, y solo accedió a ello cuando fue intimado por la Justicia y sometido a una prueba de ADN, la cual confirmó el vínculo biológico. Según la presentación, el demandante sostuvo que el padre nunca colaboró con su manutención, educación ni crianza.
Durante la tramitación judicial, el demandante expuso que la falta de reconocimiento le provocó un profundo dolor y desamparo, especialmente por el contexto social de una ciudad pequeña donde los comentarios y rumores lo afectaron durante años. Además, describió como traumática la experiencia de tener que justificar ante terceros el uso del apellido materno.
La resolución precisó que el derecho a la identidad está protegido por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales, y que la omisión deliberada de reconocimiento por parte del progenitor configura una conducta antijurídica. El magistrado subrayó que la responsabilidad del padre surge de no haber realizado ninguna acción para esclarecer la situación, pese a conocer la existencia de su hijo.

El expediente indica que el demandante inició la acción judicial después de la muerte de su madre, cuando ya era adulto. A partir de entonces, solicitó formalmente el reconocimiento de estado de familia, lo que derivó en la realización de un análisis genético en 2021. El resultado de esa prueba resultó inobjetable y confirmó la filiación.
El juez señaló que la ausencia de reconocimiento se debió a una omisión voluntaria y consciente del progenitor, y que la actitud del demandado solo cambió cuando fue requerido por la Justicia. La sentencia citó jurisprudencia relevante y normas del Código Civil y Comercial que regulan la responsabilidad por daño moral ante la vulneración de derechos personalísimos.
De acuerdo con el fallo, el daño moral en estos supuestos se presume por la sola lesión al derecho a la identidad y al emplazamiento familiar. El magistrado argumentó que el perjuicio incluye la pérdida de apoyo afectivo y espiritual, así como la frustración de un proyecto de vida familiar.

El monto de la indemnización se fijó en función de la edad del actor, el tiempo transcurrido sin reconocimiento y la actitud procesal del demandado. El juez consideró que el reclamo patrimonial, relacionado con gastos de crianza y manutención, no fue acreditado con pruebas suficientes y, por tanto, no prosperó.
Reparación económica
La sentencia establece que el demandado deberá abonar diez millones de pesos a valores actuales, más intereses del seis por ciento anual desde la fecha de la prueba biológica hasta el pago efectivo, calculados según la tasa más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días.
El fallo también impuso las costas (gastos) del proceso al demandado, en aplicación del principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios profesionales quedó postergada para una etapa posterior.

Durante el proceso, la jueza de familia local se declaró incompetente, por lo que el expediente recayó en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Dolores. El demandado no se presentó a ejercer su defensa y fue declarado en rebeldía.
El juez valoró especialmente que el reclamante vivió a pocos metros de su padre biológico sin recibir nunca el reconocimiento, y que solo mediante intervención judicial obtuvo el emplazamiento familiar correspondiente. El fallo remarcó que la falta de acción del progenitor resultó injustificada y contraria a las obligaciones legales y convencionales.
La sentencia destaca que la filiación biológica existe desde el acto procreacional y que el derecho a ser emplazado en el estado de familia es uno de los intereses jurídicos más protegidos por el ordenamiento nacional e internacional. El magistrado citó doctrina y jurisprudencia para fundamentar la procedencia del daño moral y la obligación de resarcirlo.

El juez puntualizó que, aunque el demandado haya reconocido la paternidad tras la prueba científica, esa actitud no lo exime de la responsabilidad por los años de omisión. Según la resolución, no basta desconocer el vínculo para evitar el resarcimiento, salvo que se demuestre desconocimiento real de la existencia del hijo.
Durante el trámite, el demandante solicitó la inhibición general de bienes del demandado y la medida fue dispuesta por el juzgado, lo que asegura la posibilidad de ejecución en caso de incumplimiento.
El proceso incluyó la intervención de organismos como el Registro de la Propiedad y el RENAPER para la localización y notificación del demandado, así como diversas presentaciones procesales desde la promoción de la demanda en mayo de 2023.