
La sentencia dictada el pasado 4 de noviembre por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, en la que se condenó a un hombre acusado de agresión contra una mujer de etnia gitana y su pareja, fue notificada la semana pasada a las partes implicadas. Según detalló el medio, los hechos juzgados ocurrieron el 29 de julio de 2024, cuando el agresor, ubicado en la terraza de un bar en Gijón, atacó verbal y físicamente a las víctimas, quienes, además de sufrir la violencia, vivían una situación de sinhogarismo y dependían de atención médica específica.
De acuerdo con la información difundida por la Fundación Secretariado Gitano (FSG), el hombre lanzaba frases de carácter peyorativo y ofensivo contra la mujer gitana y su pareja, a quienes no conocía. Las expresiones incluían insultos de contenido étnico como “gitanos de mierda” y “que te largues, gitana de mierda”, según reportó la FSG en una nota de prensa. Mientras la mujer intentaba sentarse en la terraza tras guardar pertenencias en un trastero y conectada a una máquina de oxígeno por problemas respiratorios, el acusado persistió en su actitud hostil. El hombre, pareja de la mujer, intervino para defenderla y recibió varios golpes que le provocaron pérdida de audición en un oído. La sentencia además señala que el agresor empujó a la mujer durante el incidente.
Tras la agresión, las víctimas pidieron apoyo a la Fundación Secretariado Gitano, que activó su programa Igual Trato, por la No Discriminación de las Personas Gitanas en Asturias, prestación que incluyó asistencia jurídica especializada. La Fundación interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Gijón, dirigida a la sección especializada en delitos de odio, lo que motivó la apertura del procedimiento judicial y la consiguiente sentencia.
La Audiencia Provincial de Asturias consideró acreditado que el agresor incurrió en dos delitos: lesiones y vejaciones motivadas por motivos antigitanos, actividades recogidas en el artículo 510.2 del Código Penal. Según la sentencia, aunque solo la mujer era de etnia gitana, el trato vejatorio también alcanzó a su pareja, ya que ambos pudieron ser percibidos como miembros de la comunidad gitana por el agresor. El tribunal especificó que se trató de manifestaciones vertidas en un espacio público, con la intención de menoscabar la pertenencia étnica de las víctimas “bajo la consciencia de que podían ser escuchadas por otras personas que allí estuvieran presentes”.
El fallo subraya la gravedad de los hechos en tanto que el maltrato tuvo como finalidad poner en entredicho principios constitucionales como la igualdad y la no discriminación, reconocidos y protegidos en el marco legal español. El tribunal señala que tal conducta afecta al modelo de convivencia social, que tiene la igualdad como uno de sus valores superiores, y la no discriminación, como un derecho que debe recibir protección preferente.
La sentencia impone al agresor una condena de nueve meses de prisión, además de una multa durante siete meses con una cuota diaria de ocho euros. Durante cuatro años y nueve meses, el condenado afronta también una pena de inhabilitación especial que limita sus derechos en determinados ámbitos. El tribunal fijó igualmente una indemnización de 300 euros para cada una de las víctimas.
Sobre la resolución judicial, la Fundación Secretariado Gitano destacó que la condena responde a una “conducta claramente antigitana que buscaba amedrentar y humillar a las personas por su origen étnico”. La directora general de la FSG, Sara Giménez, indicó la relevancia de denunciar los delitos de odio y de evitar que queden sin castigo, afirmando que tales acciones no deben tener cabida en un Estado de Derecho.
El medio subraya que la sentencia surge tras la intervención directa de la FSG, que gestionó las acciones legales requeridas y brindó respaldo a las víctimas antes y después del proceso. Además, resalta que las instituciones y organizaciones especializadas valoran la sentencia como un avance en la aplicación efectiva de la legislación destinada a combatir la discriminación y proteger los derechos de las minorías étnicas.
Según indicó la Fundación Secretariado Gitano, este tipo de procedimientos refleja la importancia de contar con vías de denuncia, recursos de ayuda jurídica y el papel clave de las ONG en el acompañamiento a personas que sufren agresiones motivadas por prejuicio o pertenencia étnica. El caso juzgado en Gijón pone de relieve la necesidad de mantener mecanismos institucionales activos que permitan iniciar, perseguir y corregir mediante la vía judicial acciones que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas, en línea con lo manifestado por el tribunal y actores sociales involucrados, detalló el medio.
