Cuáles son los cambios clave que negoció el Gobierno para aprobar la reforma laboral mañana en el Senado

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Patricia Bullrich junto a los aliados en el Senado

El oficialismo y la oposición dialoguista en el Senado arribaron esta tarde a un acuerdo por la ley de reforma laboral que, si no hubiese sorpresas de último momento, será aprobada mañana en la sesión extraordinaria a iniciarse desde las 11. Los cambios al dictamen de mayoría que sacó a las apuradas en diciembre la jefa libertaria, Patricia Bullrich, son trascendentales e involucran Ganancias – más plata para gobernadores y Nación-, guiños varios a sindicatos y cámaras empresariales en aportes compulsivos, el sostenimiento de porcentaje destinado a obras sociales, y la amortiguación de la idea original sobre el fondo de indemnizaciones.

Con las concesiones que aceptó el Gobierno libertario, el oficialismo y dialoguistas se disponen a ir mañana al recinto de la Cámara alta, desde las 11, para aprobar el proyecto y girarlo cuanto antes a Diputados. Previo a la casi repentina conferencia que comandó Bullrich -se sabía desde el mediodía-, donde dio un panorama general del texto -poca referencia a las modificaciones-, los jefes de las distintas bancadas realizaron la reunión de Labor Parlamentaria y blindaron un consenso para que en la sesión extraordinaria de este miércoles, en la votación en particular, se discuta lo menos posible el texto. Es decir, ir directo por títulos y, quienes tengan alguna objeción, la aclaren antes sobre los artículos que no deseen acompañar. De esta manera, se agilizaría un engorroso y delicado trámite.

Llaves para la luz verde

*Se elimina el artículo 190 del dictamen, que hablaba de una baja en Ganancias a grandes empresas de 30% a 27%.

*Queda la “contribución a cargo del empleador equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia” en la ley de obras sociales. Se quería bajar al 5%. Sí se aclara que la “Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estará facultada para auditar el destino de las contribuciones”.

*Se elimina el artículo 137, que imponía que “los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes».

*Aportes compulsivos. Ahora, el acuerdo habla de que “a partir de la sanción de la presente Ley, los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores“.

La última sesión extraordinaria del pleno de la Cámara alta fue el 26 de diciembre pasado, cuando se sancionaron el Presupuesto 2026 y la ley de inocencia fiscal (Maximiliano Luna)

En tanto, “los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores”. Se excluyen “las cláusulas que acuerden otros beneficios en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo”.

Sobre el final del artículo, se resalta: “A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales. Tampoco resultarán obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos“.

Noticia en desarrollo…

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