
Nintendo of America Inc. obtuvo un fallo favorable en un procedimiento administrativo ante Indecopi contra la empresa peruana Moda Silvana E.I.R.L., a la que se le atribuyó la importación no autorizada de productos que reproducían las figuras de Mario y Luigi. La Comisión de Derecho de Autor determinó que la mercadería ingresó al país sin el consentimiento del titular de los derechos, vulnerando la normativa de propiedad intelectual vigente.
Como resultado del proceso, de acuerdo a la Resolución N° 866-2025/CDA-INDECOPI, accedida en primicia por Infobae Perú, se ordenó el comiso definitivo de 1.800 productos —entre llaveros y llaveros de peluche— y sancionó a la empresa importadora con una multa equivalente a 2,78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No obstante, el organismo declaró infundada la imputación relacionada con la distribución comercial de dichos artículos, al no haberse acreditado que llegaran a ponerse a disposición del público.
El origen de la denuncia: Mario y Luigi importados sin autorización
El procedimiento se inició el 11 de junio de 2025, cuando Nintendo of America Inc. presentó una denuncia ante la Dirección de Derecho de Autor de Indecopi. La compañía alegó que Moda Silvana E.I.R.L. había importado productos que reproducían, sin autorización, las obras artísticas denominadas Mario y Luigi, personajes protegidos por el derecho de autor.
Según el expediente, la alerta se produjo tras una comunicación electrónica remitida por la autoridad aduanera, que informó sobre el ingreso de una partida de mercadería identificada con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) N.º 118-2025-10-222328-01-1-00. Nintendo sostuvo que los productos estaban destinados a ser comercializados en el mercado nacional y que aprovechaban la popularidad y el prestigio internacional de sus personajes.

Inspección e incautación de la mercadería
Como parte del trámite, la Comisión de Derecho de Autor dispuso la realización de diligencias de inspección e incautación. Estas se llevaron a cabo el 14 de agosto de 2025, con la intervención de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que levantó un acta detallando la mercadería hallada.
En total, se incautaron 1.800 unidades distribuidas de la siguiente manera: 600 llaveros que reproducían la figura de Mario, 600 llaveros de peluche también asociados a Mario y 600 llaveros de peluche que representaban a Luigi. Los productos se encontraban en distintas series de la DAM y no contaban con autorización del titular de los derechos.
Análisis sobre el derecho de distribución
Uno de los puntos centrales del análisis fue determinar si la empresa denunciada había infringido el derecho patrimonial de distribución. Este derecho, según la legislación peruana, implica la puesta a disposición del público de copias de una obra mediante venta u otras formas de transferencia.
La Comisión concluyó que, si bien la mercadería había sido importada, no existían pruebas de que hubiera sido ofrecida o comercializada en el mercado nacional. Al haber sido incautados los productos antes de su venta, no se configuró la puesta a disposición del público. Por ese motivo, la denuncia fue declarada infundada en este extremo.

Empresa peruana sí cometió infracción al derecho de importación
Distinto fue el análisis respecto al derecho de importación. Indecopi evaluó la información remitida por la autoridad aduanera, las fotografías de los productos y un cuadro comparativo entre los artículos incautados y las obras artísticas registradas por Nintendo.
El organismo concluyó que los llaveros y peluches reproducían elementos característicos de los personajes, como rasgos faciales, vestimenta y símbolos distintivos, que permitían identificarlos claramente como Mario y Luigi. Además, la empresa denunciada no presentó pruebas que acreditaran contar con una licencia o autorización para importar dichos productos.
Ante la ausencia de sustento que demostrara la licitud de la reproducción, la Comisión determinó que se había vulnerado el derecho patrimonial de importación, contemplado en el artículo 35 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Esta fue la sanción impuesta por Indecopi
Tras declarar fundada la denuncia por infracción al derecho de importación, Indecopi determinó la sanción. Para ello, aplicó la metodología de graduación de multas aprobada por el Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM, que considera factores como el beneficio ilícito y la probabilidad de detección.
Según el análisis del expediente, el valor CIF total de los productos incautados ascendía a S/ 1.578. A partir de este monto, la Comisión calculó la multa base y concluyó que correspondía imponer una sanción de 2,78 UIT. Asimismo, ordenó el comiso definitivo de la mercadería incautada durante la inspección.