Niegan la incapacidad permanente total a una conductora de autobús que sufre de halo nocturno y sensación de moscas volantes tras una operación de cataratas

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Autobus (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la decisión de un juzgado de Donostia-San Sebastián que rechazó conceder la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común a una conductora de autobús que tras operarse de cataratas padece halo nocturno y sensación de moscas volantes.

El caso tiene su origen en la situación laboral de la afectada, una conductora de autobús desde febrero de 2019 en la empresa Avanza Durangaldea, S.A.. Su trabajo, centrado en la conducción de vehículos de transporte de viajeros, se vio condicionado por diversos problemas de salud que motivaron la intervención de la administración. El 23 de julio de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de oficio un expediente para valorar su estado físico y determinar si las dolencias que padecía podían dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente.

Tras la correspondiente evaluación médica, el organismo dictó resolución el 24 de octubre de 2024. En ella se recogía que la trabajadora había sido intervenida de cataratas en ambos ojos en 2022, con implantación de lentes intraoculares, y que presentaba una pseudoafaquia con opacificación capsular. También constaban molestias residuales como halos nocturnos y moscas volantes, así como la práctica de una capsulotomía YAG en el ojo derecho en julio de 2024.

A ello se añadía la referencia a un trastorno adaptativo, si bien no se objetivaba sintomatología afectiva mayor. Pese a este cuadro clínico, el instituto concluyó que las lesiones no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

Desprendimiento vítreo en el ojo derecho

La evolución médica posterior reflejaba, además, problemas de adaptación a las lentes intraoculares, con un desprendimiento de vítreo posterior en el ojo derecho y sinéresis vítrea en el izquierdo, así como otras patologías de menor incidencia funcional, entre ellas artrosis en un dedo de la mano derecha, varices y un trastorno mixto ansioso depresivo. Según los informes, las principales limitaciones funcionales se concretaban en la percepción de halos nocturnos y moscas volantes en ambos ojos, junto a sintomatología ansioso-depresiva sin afectación cognitiva relevante.

En paralelo, en febrero de 2025, la mujer renovó su permiso de conducir de clase D, indispensable para su profesión, aunque dicha renovación quedó interrumpida días después por la consignación de un código relativo a enfermedades o deficiencias. Con la vía administrativa ya agotada tras la desestimación de su reclamación previa en diciembre de 2024, la trabajadora decidió acudir a los tribunales al considerar que sus dolencias le impedían desempeñar con normalidad su labor como conductora profesional.

El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián desestimó su demanda en junio de 2025, al entender que no concurrían los requisitos para declarar una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Frente a esa decisión, la afectada interpuso recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco.

Incapacidad permanente total

Este tribunal ha zanjado el litigio confirmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. En su fallo, el tribunal ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la mujer contra la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián, que ya había rechazado reconocerle una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductora de autobús.

De este modo, la Sala ha ratificado que las dolencias acreditadas, principalmente las alteraciones visuales derivadas de la intervención de cataratas y el trastorno ansioso-depresivo leve, no alcanzan la entidad suficiente para inhabilitarla de manera definitiva para el desempeño de su trabajo. En consecuencia, ha confirmado la absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la empresa Avanza Durangaldea, S.A. respecto de las pretensiones formuladas en la demanda.

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