Condenado a seis años de cárcel por agresión sexual a una menor a la que conoció por Internet

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó el argumento de la defensa sobre el supuesto desconocimiento de la edad real de la víctima, manifestando que el acusado tuvo la posibilidad de advertir su minoría de edad al encontrarse con ella en persona. De este modo, el tribunal avaló la sentencia que consideró probado que el procesado mantuvo relaciones sexuales con una adolescente de 15 años sabiendo que existían motivos más que suficientes para sospechar que no alcanzaba la edad mínima legal para consentir. Según informó Europa Press, la ratificación judicial implica que el condenado deberá cumplir una pena de seis años de prisión y siete años de libertad vigilada, impuesta por la Audiencia Provincial de Granada.

El caso se remonta al 9 de junio de 2021, cuando, de acuerdo con la sentencia a la que accedió Europa Press, el hombre y la menor acordaron encontrarse en las inmediaciones del instituto de la joven en Albolote, Granada, después de haberse conocido a través de una plataforma de Internet. Durante el trayecto en automóvil desde el centro escolar hasta una tienda en Maracena donde la joven debía recoger unas gafas, el acusado la besó sin preguntarle su edad, pese a su evidente aspecto infantil y a que no mostró resistencia explícita.

Europa Press detalló que, tras completar la gestión en la tienda, la adolescente subió nuevamente al vehículo y el acusado la condujo de vuelta a Albolote, deteniéndose en el aparcamiento de la estación Metropolitano de Juncaril. Fue allí donde, según la sentencia, mantuvieron una relación sexual. Posteriormente, el procesado trasladó a la menor hasta el destino que ella le indicó.

El fallo recogió que la víctima poseía características físicas y modos que la hacían parecer incluso más joven de 15 años, edad que tenía entonces. Además, la menor presentaba un diagnóstico médico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, que había acentuado su impulsividad y se agravó con el inicio de la adolescencia. Tras la agresión sexual, se le detectó también un trastorno ansioso de adaptación vinculado al episodio.

Los jueces de la Audiencia Provincial consideraron al acusado culpable de un delito de agresión sexual contra menor de dieciséis años. Según publicó Europa Press, la condena establecida incluye el pago de una indemnización de 3.000 euros a favor de la víctima y la prohibición de ejercer durante once años cualquier actividad profesional, laboral o recreativa relacionada con menores de edad. Además, se le impuso la restricción de no poder acercarse a la afectada a menos de 300 metros ni comunicarse con ella por un periodo de ocho años.

De acuerdo con Europa Press, la defensa del condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que en ningún momento estuvo al tanto de la edad exacta de la menor, ya que ella no lo mencionó y, según sostenía el acusado, aparentaba ser mayor de dieciséis años debido a su expresión y desenvolvimiento. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso tras considerar que, una vez frente a frente, resultó evidente, tanto para el acusado como para los testigos, que la joven tenía menos edad de la que el procesado afirmaba suponer. Así lo manifestaron en el juicio los agentes de la Guardia Civil responsables de la investigación, junto con otros testigos.

El medio Europa Press puntualizó que, pese a que la defensa apuntaba a la inexistencia de información sobre la edad real en los intercambios telemáticos previos al encuentro, el tribunal argumentó que, en persona, el acusado tuvo la oportunidad de constatar la evidente minoría de edad de la víctima. Ante esto, la Sala rechazó el recurso y ratificó la pena impuesta por la Audiencia Provincial.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo, según informó Europa Press. El fallo constituye una decisión firme mientras no se dicte lo contrario por parte de la máxima instancia judicial.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó el argumento de la defensa sobre el supuesto desconocimiento de la edad real de la víctima, manifestando que el acusado tuvo la posibilidad de advertir su minoría de edad al encontrarse con ella en persona. De este modo, el tribunal avaló la sentencia que consideró probado que el procesado mantuvo relaciones sexuales con una adolescente de 15 años sabiendo que existían motivos más que suficientes para sospechar que no alcanzaba la edad mínima legal para consentir. Según informó Europa Press, la ratificación judicial implica que el condenado deberá cumplir una pena de seis años de prisión y siete años de libertad vigilada, impuesta por la Audiencia Provincial de Granada.

El caso se remonta al 9 de junio de 2021, cuando, de acuerdo con la sentencia a la que accedió Europa Press, el hombre y la menor acordaron encontrarse en las inmediaciones del instituto de la joven en Albolote, Granada, después de haberse conocido a través de una plataforma de Internet. Durante el trayecto en automóvil desde el centro escolar hasta una tienda en Maracena donde la joven debía recoger unas gafas, el acusado la besó sin preguntarle su edad, pese a su evidente aspecto infantil y a que no mostró resistencia explícita.

Europa Press detalló que, tras completar la gestión en la tienda, la adolescente subió nuevamente al vehículo y el acusado la condujo de vuelta a Albolote, deteniéndose en el aparcamiento de la estación Metropolitano de Juncaril. Fue allí donde, según la sentencia, mantuvieron una relación sexual. Posteriormente, el procesado trasladó a la menor hasta el destino que ella le indicó.

El fallo recogió que la víctima poseía características físicas y modos que la hacían parecer incluso más joven de 15 años, edad que tenía entonces. Además, la menor presentaba un diagnóstico médico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, que había acentuado su impulsividad y se agravó con el inicio de la adolescencia. Tras la agresión sexual, se le detectó también un trastorno ansioso de adaptación vinculado al episodio.

Los jueces de la Audiencia Provincial consideraron al acusado culpable de un delito de agresión sexual contra menor de dieciséis años. Según publicó Europa Press, la condena establecida incluye el pago de una indemnización de 3.000 euros a favor de la víctima y la prohibición de ejercer durante once años cualquier actividad profesional, laboral o recreativa relacionada con menores de edad. Además, se le impuso la restricción de no poder acercarse a la afectada a menos de 300 metros ni comunicarse con ella por un periodo de ocho años.

De acuerdo con Europa Press, la defensa del condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que en ningún momento estuvo al tanto de la edad exacta de la menor, ya que ella no lo mencionó y, según sostenía el acusado, aparentaba ser mayor de dieciséis años debido a su expresión y desenvolvimiento. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso tras considerar que, una vez frente a frente, resultó evidente, tanto para el acusado como para los testigos, que la joven tenía menos edad de la que el procesado afirmaba suponer. Así lo manifestaron en el juicio los agentes de la Guardia Civil responsables de la investigación, junto con otros testigos.

El medio Europa Press puntualizó que, pese a que la defensa apuntaba a la inexistencia de información sobre la edad real en los intercambios telemáticos previos al encuentro, el tribunal argumentó que, en persona, el acusado tuvo la oportunidad de constatar la evidente minoría de edad de la víctima. Ante esto, la Sala rechazó el recurso y ratificó la pena impuesta por la Audiencia Provincial.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo, según informó Europa Press. El fallo constituye una decisión firme mientras no se dicte lo contrario por parte de la máxima instancia judicial.

  

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