Narcos y lavado: la dura respuesta a los sobreseimientos de la viuda e hijo de Pablo Escobar Gaviria y de Chicho Serna

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“Argumentación sesgada, parcial y forzada para desvincular a los imputados de este proceso, sin valorar acabadamente la prueba incorporada, soslayando las contundentes conclusiones expuestas por las partes acusadoras».

Los duras afirmaciones corresponden al fiscal federal Franco Picardi y a sus colegas Diego Iglesias y Diego Velasco, quienes conducen la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), respectivamente, al fundamentar la apelación de los sobreseimientos de María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastián Marroquín Santos, viuda e hijo del narco Pablo Escobar Gaviria, quienes estaban procesados por haber hecho un “aporte esencial” para una maniobra de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

Los sobreseimientos, que también alcanzaron al exfutbolista de Boca Juniors Mauricio “Chicho” Serna y al empresario Mateo Corvo Dolcet, entre otras personas, fueron firmados por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi.

“No caben dudas de que nos encontramos ante un caso por demás complejo, con un cúmulo de elementos probatorios, que fueron debidamente reseñados y valorados por este Ministerio Publico Fiscal y la querella al formular los pertinentes requerimientos de elevación a juicio, los cuales solo fueron rebatidos parcial y sesgadamente por el juez y, pareciera ser, con un único motivo, impedir que el proceso avance hacia la etapa de debate”, sostuvieron los fiscales en el dictamen, al que tuvo acceso LA NACION.

El empresario y abogado Corvo Dolcet impulsaba un ambicioso proyecto inmobiliario en Pilar que quedó trunco cuando se inició la investigación donde se argumentaba que había recibido dinero del lavado de activos del narcotráfico.

Hace casi seis años, en junio de 2020, el por entonces juez federal de Morón Néstor Barral, hoy integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, elevó el expediente a juicio.

La investigación se había iniciado en septiembre de 2016, a instancias de una nota que recibió la Procunar de parte de un representante de la DEA en la Argentina. En el paper de la oficina antidrogas de los Estados Unidos se afirmaba que una organización dedicada al narcotráfico y al lavado de activos investigada en Colombia tenía vínculos con personas físicas y jurídicas “radicadas dentro del territorio argentino”.

Los investigadores norteamericanos explicaron que “el grupo criminal se encontraba liderado por el José Piedrahita Ceballos, de nacionalidad colombiana, y tenía contacto directo en la Argentina con el abogado y empresario argentino Corvo Dolcet“.

La investigación tuvo un avance importante cuando Piedrahita Ceballos declaró como arrepentido. La audiencia se realizó en Miami y participaron el juez Barral, el fiscal Iglesias y su colega Sebastián Basso, que participó de la instrucción de la causa.

Pero después de que el por entonces juez Barral elevara la causa a juicio, el expediente pasó a los tribunales federales de Comodoro Py. Primero, el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 decretó la nulidad del decisorio y el expediente volvió a la etapa de instrucción.

Pilar Parking, ¿Proyecto narco?

El jueves 26 marzo pasado, el juez Martínez De Giorgi no solo dispuso los sobreseimientos de la viuda y el hijo del Patrón del Mal, de Chicho Serna, de Corvo Dolcet y de los otros imputados (Antonio Pedro Ruiz, María Gabriela Sánchez, María de los Ángeles Verta y Esteban Adrián Delrío), sino también decretó la nulidad de la declaración como arrepentido de Piedrahita Ceballos y la homologación del acuerdo del juicio abreviado que el sindicado narco había llegado con el Ministerio Público Fiscal.

El magistrado declaró nula la declaración del narco colombiano por haberse “practicado sin acreditación suficiente en autos de la habilitación internacional específica necesaria para el ejercicio válido de jurisdicción en territorio extranjero”.

Las nulidades resueltas por Martínez De Giorgi también fueron apeladas por los representantes del Ministerio Público Fiscal y también con duros cuestionamientos hacia el magistrado.

El fiscal Franco Picardi, uno de los fiscales que firmó las apelaciones con duros cuestionamientos al juez Marcelo Martínez De Giorgi

“Es así que este Ministerio Público Fiscal entiende que la resolución judicial que aquí se apela -en los puntos señalados- resulta errónea, por no constituirse en una derivación razonada del derecho aplicable a las circunstancias que nulifica y, arbitraria en la medida que ignora los argumentos planteados por esta parte y realiza un análisis sesgado y superficial sobre aspectos centrales del caso, apoyándose principalmente en conjeturas, afectando por lo tanto el principio acusatorio”, sostuvieron los fiscales Picardi, Iglesias y Velasco.

Para los fiscales, “la resolución judicial resulta errónea, pues no se observa una clara derivación razonada del derecho aplicable a cada punto que nulifica. En este sentido, las manifestaciones brindadas por el señor juez ponderan cuestiones de índole administrativa -además de manera equívoca-, por encima de derechos reconocidos constitucional e internacionalmente. Asimismo, resulta arbitraria, en la medida en que desoye por completo los argumentos y fundamentos presentados por esta acusación para sostener la validez de los actos procesales, afectando por ende el principio acusatorio. No tomó en consideración lo dicho en este incidente pero tampoco lo dicho en múltiples oportunidades: estamos ante asuntos ya resueltos, en los que han intervenido diversos magistrados afirmando la carencia de vicios procesales. En línea, se apoya en conjeturas, análisis sesgados y superficiales de actos procesales complejos y de relevancia investigativa. Desconociendo, así, las reglas legales para el tratamiento de las nulidades y su excepcionalidad, como se verá de aquí en adelante».

El empresario Mateo Corvo Dolcet

Respecto de los sobreseimientos de todos los imputados, los fiscales Picardi, Iglesias y Velasco explicaron: “El magistrado concluye que ninguno de los indicios resulta suficiente por sí solo para demostrar la existencia del delito, omitiendo considerar que la fuerza probatoria de este tipo de investigaciones reside precisamente en la valoración conjunta del conjunto de indicios reunidos. Tal metodología contradice los principios básicos de la sana crítica racional y resulta incompatible con el análisis probatorio que exige la investigación de delitos económicos complejos. Otro agravio constituye la arbitrariedad por omisión de valorar prueba relevante incorporada a la causa. La resolución recurrida incurre en un supuesto claro de arbitrariedad al prescindir del análisis de diversos elementos probatorios relevantes incorporados al expediente, los cuales fueron desarrollados de manera detallada en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y resultaban directamente conducentes para la correcta resolución de la cuestión sometida a decisión».

Y agregaron: “El magistrado sostuvo que la acusación fiscal se encontraba sustentada en una ‘acotada acumulación de elementos’ y que las defensas habrían logrado rebatir satisfactoriamente las imputaciones formuladas, afirmando incluso que el requerimiento de elevación a juicio se encontraba ‘plagado de sofismas’ y de afirmaciones dogmáticas acerca de lo que los imputados ‘debían conocer’ o ‘no podían desconocer’. Sin embargo, tales afirmaciones se formulan sin efectuar un examen concreto de los elementos probatorios que integran el cuadro indiciario desarrollado por la acusación, lo que conduce a una conclusión que no constituye una derivación razonada de las constancias del expediente”.

Entonces, tras la dura fundamentación, los representantes los fiscales se conceda la apelación para que el “superior jerárquico” revoque los sobreseimientos y se dicte la elevación a juicio y se de por clausurado el expediente.

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