Al circular por autopistas y rutas argentinas se suele vivir una situación tan frecuente como problemática: un vehículo que avanza a baja velocidad por el carril izquierdo y condiciona el ritmo del tránsito.
La escena genera tensión, maniobras forzadas y muchas veces, decisiones que terminan en infracciones. Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito N.º24.449 establece con precisión cómo se debe proceder y en qué casos está permitido adelantar por la derecha —y en cuales no—.
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La normativa parte de un criterio general que suele pasarse por alto. El artículo 41 de la mencionada ley, dedicado a las velocidades, señala que en vías con más de un carril por sentido nadie debe circular a menor velocidad que la normal de operación del carril, salvo que exista una causa justificada.

En términos prácticos, esto implica que permanecer en el carril izquierdo a una velocidad baja sin motivo válido constituye una conducta antirreglamentaria, ya que ese carril está pensado para adelantamientos y para circular al límite máximo permitido por la vía.
De la misma manera, el marco legal del sobrepaso está definido en el artículo 42, que fija la regla central del sistema. Allí se establece que el adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda, una formulación que no deja lugar a interpretaciones ni excepciones amplias.
La misma norma exige que la maniobra se realice sólo cuando sea segura, con la señalización correspondiente y tras advertir la intención de sobrepaso, algo que la ley habilita incluso mediante destellos de luces frontales.
Ese mismo artículo incorpora un aspecto clave que explica buena parte de los conflictos en el carril izquierdo: la obligación del conductor que va adelante.

El texto indica que el conductor del vehículo a ser adelantado deberá mantenerse por la derecha de la calzada y eventualmente reducir su velocidad. En otras palabras, cuando un vehículo es advertido de que otro desea superarlo, debe facilitar el adelantamiento y no persistir en ocupar el carril izquierdo sin justificación o aumentar la velocidad al momento de ser sobrepasado.
La pregunta que suele surgir en ese contexto es si, ante la falta de respuesta del conductor lento, está permitido adelantarlo por la derecha. Al respecto, la ley es clara y restrictiva.

El propio artículo 42 habilita esa maniobra únicamente en dos situaciones: cuando el vehículo de adelante indicó su intención de girar o detenerse hacia la izquierda o cuando en un embotellamiento la fila del carril izquierdo no avanza o circula más lentamente que la de la derecha. Fuera de esos supuestos puntuales, adelantar por la derecha constituye una infracción, aun cuando el otro conductor esté utilizando mal el carril.
Desde el punto de vista legal, entonces, la conducta esperada ante un auto lento por la izquierda es mantener una distancia prudente, advertir correctamente la intención de sobrepaso y esperar a que el vehículo de adelante se desplace hacia la derecha, tal como lo exige la normativa. La impaciencia o el enojo no modifican el marco legal: la infracción de un conductor no habilita a otro a incumplir la ley.