Ron DeSantis, gobernador de Florida, firmó el HB 1471, que propone la regulación de organizaciones terroristas. La medida entra en vigor el 1° de julio y presenta nuevas facultades para identificar y registrar estos grupos.
Punto por punto: en qué consiste la HB 1471
La HB 1471 aborda dos áreas principales. Por un lado, la aplicación de sistemas legales extranjeros o religiosos y, por otro lado, la regulación de las organizaciones terroristas.

Con respecto al último punto, el escrito de la normativa establece que el Jefe de Seguridad Nacional del Estado tiene la autoridad de designar un grupo como organización terrorista nacional o extranjera bajo dos criterios puntuales:
- Designación nacional: deben operar en EE. UU. y representar una amenaza continua.
- Designación extranjera: estas tienen que estar designadas por el Secretario de Estado de EE. UU. y ser una amenaza para Florida.
Previo a realizarse una designación, el jefe debe notificar por escrito al Gobernador y al Gabinete. Estos últimos decidirán si aprobarlo o no mediante un voto de mayoría.
Consecuencias legales y administrativas para el HB 1471
En caso de nombrarse un grupo como organización terrorista, las agencias estatales, subdivisiones políticas y distritos de escuelas públicas tienen prohibido gastar fondos públicos para apoyarlo.
- Esta suspensión también incide en las escuelas privadas que participen en programas de becas. Desde este punto, tienen prohibido emplear, ser propiedad de, o aceptar fondos de personas o entidades afiliadas a estas organizaciones.

Por su parte, aquellos estudiantes que promuevan a estos grupos pueden perder la elegibilidad para becas estatales, ayuda financiera o exenciones de cuotas y se les pondrán tarifas de matrícula como alumnos de fuera del estado.
Si un alumno de una institución pública es definido como promotor de una organización terrorista, debe ser expulsado de forma inmediata.
Cuál es la otra área que incide en la normativa firmada por DeSantis
Además de nombrar grupos terroristas, la HB 1471 impone reglas estrictas sobre cómo los tribunales y otras autoridades en Florida deben tratar sistemas legales que no están basados en la Constitución de los Estados Unidos.

Desde este punto, la normativa establece que ningún tribunal, juez administrativo u oficial de audiencias puede aplicar ninguna disposición de ley extranjera o religiosa si esto resulta en una violación de los derechos garantizados por la Constitución de Estados Unidos o la Constitución del Estado de Florida.
De acuerdo con el documento, cinco normativas son excluidas bajo las leyes extranjeras:
- El derecho natural o los derechos naturales según la tradición legal de EE. UU.
- Las constituciones estatales y federales, así como las leyes federales y estatales.
- El derecho consuetudinario (common law).
- Las leyes de las tribus nativas americanas.
- Tratados ratificados por Estados Unidos que estén vigentes.