La Cámara de Diputados sancionó este jueves por la madrugada la reforma de la Ley Nacional de Glaciares, que reduce el alcance de las prohibiciones mineras en la zona cordillerana. El Gobierno impulsó la modificación con el fin de fomentar inversiones que impulsen la extracción de cobre y litio. El trámite parlamentario obtuvo 137 votos positivos, 111 negativos y 3 abstenciones, que se sumaron a la media sanción del Senado.

La reforma establece que solo las formaciones que cumplan una función hídrica relevante contarán con amparo legal, excluyendo al ambiente periglacial de aquellas formaciones que actúan como “reservas estratégicas de agua». Las provincias incorporan nuevas facultades para determinar qué cuerpos integran el Inventario Nacional de Glaciares.
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) conserva la titularidad del registro técnico, pero las autoridades locales asumen la responsabilidad de retirar o incorporar áreas del listado de protección oficial, siempre de acuerdo con criterios científicos que lo justifiquen.
Quienes apoyaron este cambio legislativo afirman que se busca “destrabar” proyectos mineros que contribuyen al desarrollo energético nacional y se encontraban anteriormente paralizados por la normativa vigente. Según esta postura, las prohibiciones de exploración y explotación quedan ahora únicamente circunscritas a zonas con importancia hídrica comprobada.
Por otro lado, distintos sectores ambientalistas rechazaron la propuesta y manifestaron su reclamo en las inmediaciones del Congreso. Estos opositores advirtieron sobre lo que generará consecuencias permanentes en las cuencas hídricas.

Los alcances de la nueva autonomía provincial
Las evaluaciones de impacto ambiental quedan, a raíz de la nueva normativa, bajo control de cada jurisdicción. Aun así, se exige que los estudios técnicos determinen si una zona cumple o no con los servicios hídricos previstos. Aquellos glaciares que no reúnan estas condiciones pierden la protección especial de la ley 26.639.
El texto sancionado incluyó el principio precautorio, que establece que todos los cuerpos de hielo incluidos en el inventario actual mantendrán su resguardo hasta que la autoridad competente verifique la inexistencia de funciones hídricas.
Además, la reforma determina que las actividades productivas “deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras” y aclara que cualquier omisión de la actualización por parte del Ianigla no afectará la validez de las autorizaciones provinciales.
