El congresista Hamlet Echevarría, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, presentó el proyecto de ley 11907 para prohibir a las entidades del Estado contratar a personas mediante locación de servicios para actividades de “naturaleza subordinada”.
De acuerdo con el documento, el objetivo es eliminar de manera definitiva esta modalidad y así prevenir la “desnaturalización de las relaciones laborales y garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores en todas las entidades del Estado”. Asimismo, busca “fortalecer la gobernanza pública y promover una gestión institucional eficiente y alineada con los principios de legalidad, meritocracia y justicia laboral”.
Para ello, se tendría que modificar el inciso 3.2 del artículo 3 de la Ley N.º 3129, para que el apartado diga lo siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no podrá aprobar programaciones multianuales de gasto que contemple la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios por parte de las entidades de sector público”.
En las disposiciones complementarias se estipula que las entidades estatales tendrán el plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación de la ley, para adecuarse a ella. Dentro de este tiempo, deberán convocar concursos públicos de mérito con el objetivo de incorporar, bajo el régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicios que desempeñen funciones de naturaleza permanente, teniendo en cuenta su idoneidad.
Finalmente, el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la norma, de ser aprobada, en máximo 60 días calendario, contando desde que se publique en el diario oficial El Peruano. Como coautores de la propuesta figuran sus compañeros de grupo parlamentario: Roberto Sánchez, Elías Varas, Guillermo Bermejo, Nieves Limachi, Jorge Coayla y Wilson Quispe.
Justificación de la medida
De acuerdo con el proyecto de ley, la actual situación laboral de muchos trabajadores del sector público, donde las contrataciones de locación de servicios, se utilizan como una forma de evadir responsabilidades laborales y sociales. “Esto implica que los trabajadores contratados bajo esta modalidad no gozan de los derechos laborales básicos, como la seguridad social, la estabilidad laboral, el pago de beneficios sociales, entre otros”, aclaran.
Echevarría, además, explica que existe una falta de protección de profesionales, al no estar sujetos a una relación laboral formal. “Los trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios tienen menos protecciones y derechos laborales. Esto puede llevar a situaciones de explotación, condiciones laborales precarias y salarios bajos”, sostiene.
Otro de los motivos por los que presentó la iniciativa es que al utilizar este modelo, algunas instituciones, afirma, pueden llegar a evadir el pago de impuestos y contribuciones sociales, lo que “afecta negativamente las finanzas públicas y puede generar desigualdades en el sistema tributario”.
¿Qué es una locación de servicios?
El contrato de locación de servicios es un contrato civil donde a pesar de que no existe vinculación laboral, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato. No se generan derechos laborales, por lo que la persona recibe por su trabajo honorario o una retribución, más no una remuneración.
No obstante, en algunos casos puede existir una desnaturalización de estos contratos, y en estos casos, los ciudadanos pueden acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que se realice un trabajo preventivo y de fiscalización a fin de fomentar la formalidad en los trabajos.