“Apuesta estratégica”: diputados presentaron un proyecto de ley para regular el uso de fitosanitarios a nivel nacional

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Un grupo de diputados nacionales de distintos bloques encabezados por Atilio Benedetti y Maximiliano Ferraro presentó en el Congreso un proyecto de ley que busca establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la aplicación de productos fitosanitarios en todo el país. La iniciativa propone un marco normativo integral que compatibilice la actividad agrícola con la salud de las personas y la preservación del ambiente.

El texto, según señalaron, fue elaborado junto a la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias (RedBPA), que reúne a más de 80 instituciones públicas y privadas, y define las responsabilidades de los actores de la cadena: aplicadores, asesores, comercializadores, usuarios, fiscalizadores y empresas aplicadoras. Además declara de interés nacional la adopción de buenas prácticas en la aplicación de productos fitosanitarios, la investigación, el desarrollo y la adopción de prácticas de manejo integrado de plagas (insectos, enfermedades y/o malezas, entre otros) para la producción agrícola y el acceso a tecnologías con niveles crecientes de eficiencia y gestión de riesgos.

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También incorpora la noción de zonas sensibles, de exclusión y de amortiguamiento para ordenar territorialmente el uso de estos productos en relación con poblaciones, instituciones, cursos de agua y áreas naturales protegidas.

En total, los diputados que acompañaron a Benedetti y Ferraro fueron Carlos D’Alessandro, Martín Ardohain, María Luisa Chomiak, Pablo Juliano, Fabio Quetglas, Juan Manuel López, Germana Figueroa Casas, Martín Maquieyra, Yamila Ruiz, Luis Alberto Picat, Martín Yeza, Roberto Sánchez, Victoria Borrego, Margarita Stolbizer, Carla Carrizo, Mónica Frade, Oscar Agost Carreño, Mariano Campero, Marcela Coli, Francisco Morchio, Marcela Campagnoli, Danya Tavela, Héctor Baldassi, Florencio Randazzo, Mario Barletta, Soledad Carrizo, Natalia Sarapura y Yolanda Vega. También se sumaron más legisladores y, según indicaron, ya son más de 30 las adhesiones.

Según mencionaron en un comunicado, el proyecto se apoya en un amplio consenso alcanzado entre instituciones del sector productivo, académico y social, lo que le otorga un carácter federal y plural. Destacaron que con este proyecto “se busca garantizar que la producción agropecuaria pueda desarrollarse de manera innovadora, competitiva y sostenible, en equilibrio con la protección de la salud y el ambiente“.

Atilio Benedetti, presidente de la Comisión de Agricultura en la Cámara de Diputados

Del proyecto se desprende que la idea surgió porque la Argentina no tiene una ley nacional específica sobre aplicación de fitosanitarios, solo normas parciales. El diputado Benedetti dijo que no se trata exclusivamente de responder demandas sociales, sino también de “una apuesta estratégica para el futuro del sistema agroalimentario, que debe ser competitivo, tecnológicamente innovador y ambientalmente sostenible”.

Entre los objetivos del proyecto de ley se resalta ordenar y armonizar normas y responsabilidades en todo el país, dar certidumbre y previsibilidad a productores, comunidades y autoridades, y profesionalizar y capacitar a todos los actores involucrados y mejorar las prácticas de aplicación. Así como garantizar que el uso de fitosanitarios se haga en condiciones seguras y controladas, reduciendo riesgos para la población y el ambiente. También busca fortalecer la sostenibilidad y competitividad del sistema agroalimentario nacional.

Se establecen distancias mínimas desde las zonas sensibles de 10 metros para aplicaciones terrestres y con drones, y 45 metros para aplicaciones aéreas

Esto significa que cada aplicación deberá realizarse con equipos registrados y en condiciones meteorológicas adecuadas, respetando zonas de resguardo y bajo receta de un profesional matriculado. Con ello se asegura trazabilidad, responsabilidad técnica y seguridad en cada práctica, reduciendo riesgos de deriva y promoviendo un manejo responsable en relación con comunidades, cursos de agua y áreas naturales protegidas.

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El proyecto también diseña un marco regulatorio con protecciones mínimas que regirán en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las potestades que las provincias tienen para incrementar esa protección, teniendo en cuenta su geografía y particularidades locales.

Distancias

A modo de ejemplo, se establecen distancias mínimas desde las zonas sensibles de 10 metros para aplicaciones terrestres y con drones, y 45 metros para aplicaciones aéreas. También se refuerza la capacitación obligatoria y periódica de todos los actores involucrados y el control de los equipos aplicadores.

La propuesta se alinea con el mandato constitucional de preservar el ambiente y con los compromisos internacionales del país en materia de desarrollo sostenible y además ofrece un marco que tiene por objetivo cuidar la salud de la población, asegurar transparencia en la información y garantizar la continuidad”, destacó Ferraro.

Maximiliano Ferraro, diputado nacional por la Coalición Cívica

Además contempla también que los productos a utilizar sean exclusivamente aquellos autorizados por el Senasa, conforme a sus marbetes y hojas de seguridad, garantizando un control estricto sobre la legalidad y la seguridad de los insumos empleados, como también de sus equipos aplicadores y la capacitación obligatoria y periódica de quienes los operan.

Las condiciones de aplicación de productos fitosanitarios establecen que toda práctica debe realizarse bajo pautas de Buenas Prácticas de Aplicación de Productos Fitosanitarios (BPAF). Esto implica, como mínimo, respetar las normativas vigentes; contar con una receta fitosanitaria emitida por un asesor fitosanitario, que incluya las prescripciones e indicaciones correspondientes a las BPAF; operar únicamente con equipos aplicadores registrados y habilitados, sean propios o contratados; y realizar las tareas con personal que posea registro o carnet vigente otorgado por la Autoridad Competente.

Asimismo, se deben considerar condiciones meteorológicas específicas, entre ellas, una velocidad del viento de entre 3 y 15 km/h en dirección contraria a la zona sensible, temperatura y humedad relativa correlacionadas con un Delta T entre 2 y 8. También se exige utilizar la técnica de aplicación adecuada a las condiciones meteorológicas, al tipo de cultivo (especie, características y estructura) y a la plaga a controlar.

En el caso particular de las explotaciones de frutas y hortalizas frescas, los requisitos mínimos obligatorios son los establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA), a través de la Resolución Conjunta Nº 5/2018 de las Secretarías de Regulación y Gestión Sanitaria y de Alimentos y Bioeconomía, junto con sus modificatorias.

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