Atentado a la AMIA: la Justicia confirmó la aplicación del juicio en ausencia contra los diez acusados iraníes

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La Cámara Federal confirmó hoy la aplicación del juicio en ausencia contra un grupo de 10 exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah acusados por el atentado a la AMIA en 1994, que dejó un saldo de 85 muertos y más de 150 heridos.

La resolución de la Sala I, firmada por los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun, rechazó los planteos de las defensas y confirmó la constitucionalidad y la aplicación de la ley 27.784 -sancionada en marzo de este año- que permite el juicio en ausencia para casos de extrema gravedad, donde los acusados eluden de forma sistemática a la Justicia.

“La continuidad del proceso penal en ausencia del imputado se justifica en la necesidad imperiosa de evitar la impunidad y garantizar que estos delitos no queden sin reproche, en pos del fortalecimiento del Estado de derecho”, dijo en su voto el juez Llorens.

Así, la Sala I ratificó la decisión del juez Daniel Rafecas de llevar a juicio a Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

El iraní Mohsen Rabbani, uno de los acusados por la voladura de la AMIA

“El Estado iraní siempre se negó a entregar a sus conciudadanos provocando que la causa se mantuviese en un virtual estado de paralización frente a la imposibilidad de avanzar en ausencia de los principales imputados», señaló Llorens.

Contra la decisión de Rafecas de aplicar al caso el juicio en ausencia, tomada a fines de junio, se habían pronunciado la defensas oficiales que les fueron asignadas a los acusados -que elevaron planteos de inconstitucionalidad- y algunas de las organizaciones que son querellantes en la causa, como Asociación Civil Memoria Activa o la Asociación 18J.

Los primeros subrayaron que la defensa material de los acusados se veía lesionada en un juicio de estas características. Las organizaciones, por su parte, criticaron la calidad de la prueba reunida y el recorrido histórico del caso.

“Claro que no se desconoce la responsabilidad del Estado en los vaivenes y contramarchas que atravesó el proceso […] -contrapuso Llorens- pero tampoco puede dejar de remarcarse la responsabilidad de la República Islámica de Irán para impedir la prosecución normal de la causa, mediante las constantes evasivas y negativas para colaborar en la resolución del ataque”.

La Sala argumentó que la ley sancionada en marzo es de aplicación inmediata y que su uso no vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso, siempre que se respeten las garantías de los procesados.

El magistrado Irurzun afirmó que la instauración de la ley “obedeció y se dirigió a permitir el avance de enjuiciamientos por los crímenes más graves contra los derechos humanos, cuando aquello se encuentre obstaculizado por la rebeldía de los implicados y su falta de comparecencia ante los tribunales del país”.

La Sala se refirió a la condena que recibió el país por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en junio de 2024, cuando lo declaró responsable por la violación a los derechos de las víctimas.

La sala sostuvo que la ley sancionada en marzo corría en línea con el aquel fallo, ya que tenía por objetivo “honrar las obligaciones que el Estado argentino asumió ante la comunidad internacional”, lo que implica asegurar el juzgamiento de graves hechos delictivos y garantizar el derecho a la verdad.

Los jueces Mariano LLorens y Martín Irurzun

La Sala le solicitó al juez Rafecas que avance de “manera urgente” con el resto del proceso, que está en curso, pero aún sin fecha para la elevación.

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