La Autoridad Portuaria Nacional (APN) dejó sin efecto su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2025 (PLANEFA 2025) en medio de cuestionamientos sobre la eficacia y claridad de la arquitectura de control ambiental estatal y las decisiones adoptadas por el Ministerio del Ambiente (Minam).
La medida, formalizada luego de que el Tribunal de Solución de Controversias del Minam (TSCA) determinara que la APN no ejerce funciones como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), evidencia las tensiones y la falta de consenso sobre quién debe fiscalizar la actividad portuaria en el país.
Puertos: anulan el PLANEFA 2025 tras retiro de la APN como entidad fiscalizadora
El PLANEFA es un instrumento de planificación fundamental mediante el cual cada EFA programa las acciones de supervisión, evaluación y sanción ambiental bajo su competencia durante un año calendario. Según la normativa, este plan es necesario para respaldar la coordinación entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las propias EFAs, lo que permite formular, ejecutar y evaluar estrategias de fiscalización ambiental en cada sector.
El PLANEFA se estructura en cinco componentes principales. El primero enfoca la programación de supervisiones, que implica el seguimiento sistemático y la verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados. El segundo componente corresponde a la programación para ejercer la potestad sancionadora, es decir, definir en qué casos y bajo qué condiciones iniciar procedimientos sancionadores por infracciones detectadas.
En tercer lugar está la programación de evaluaciones ambientales, lo que permite evaluar indicadores de calidad ambiental, como el estado del agua, el suelo o el aire en los entornos portuarios. El cuarto bloque es el plan de instrumentos normativos, que detalla la actualización y elaboración de herramientas legales necesarias para el ejercicio eficaz de labores evaluadoras, supervisoras o sancionadoras. Finalmente, el resumen de la programación reúne todas las actividades fiscalizadoras previstas y su calendario de ejecución.
MTC asume control ambiental portuario tras salida de APN
La APN utilizaba el PLANEFA para organizar, año a año, las acciones de supervisión ambiental sobre las actividades y operaciones de puertos dentro del Sistema Portuario Nacional (SPN).
Al momento de aprobar el plan 2025 en julio de 2024, la entidad comunicó que sus atribuciones abarcaban la vigilancia ambiental en proyectos de desarrollo portuario, la verificación de programas de protección del ambiente en obras e instalaciones y la evaluación de la gestión ambiental de los operadores portuarios durante la construcción, operación y mantenimiento de terminales.
Esta función supervisora se sustentaba en informes de la OEFA, como el Informe N° 0117-2015-OEFA/DS-SEP y el Informe N° 00019-2019-OEFA/DPEF-SEFA, los cuales validaban a la APN como EFA de alcance nacional, aunque con competencias limitadas a la supervisión ambiental y no a la fiscalización estricta.
APN deja de fiscalizar el ambiente en puertos peruanos: MINAM
El escenario cambió con la resolución del TSCA en junio de 2025 que revocó esta calidad y atribuyó todas las competencias de fiscalización ambiental portuaria al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En consecuencia, la nueva estructura normativo-funcional está siendo adaptada por la APN, que ha dejado sin efecto el PLANEFA 2025 y ha comunicado la medida al MTC y al OEFA para el reordenamiento del sistema de fiscalización ambiental en los puertos.
La resolución, suscrita por Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la plataforma digital de la APN, garantizando su vigencia y cumplimiento en todo el sector portuario nacional.
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