Los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) revisan automóviles para prevenir actos de terrorismo, el tráfico de drogas y personas, la inmigración ilegal y otros delitos. La autorización para la conducción de vehículos se determina por normas federales y así funcionan.
Los tres casos en los que la CBP revisará un vehículo
La CBP indica que tiene tratados con México y Canadá para evitar la importación y exportación de vehículos robados, y para hacerlos cumplir, un oficial de la agencia puede solicitar documentos que demuestren que el conductor que ingresa o sale de Estados Unidos es el propietario o el chofer autorizado.
Los agentes podrán hacer una revisión de la unidad, si:
- El vehículo es alquilado: el conductor debe tener permiso escrito de la empresa de alquiler de automóviles para conducirlo en otro país.
- El automóvil está prestado o se trajo o sacó de Estados Unidos en nombre de un amigo o pariente, el conductor debe tener una copia notariada de una carta de permiso dirigida al “Representante a Cargo de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza” para conducir el automóvil por la frontera.
- Se exporta el vehículo permanentemente, se debe de cumplir con requisitos reglamentarios.
La agencia advierte que quienes deseen exportar un vehículo usado deberán presentar en la aduana o en el puerto de exportación, el auto y la documentación requerida que lo describa, lo que incluye el VIN o, si no lo tiene, el número de identificación del producto (PIN).
“La exportación de un vehículo solo se permitirá si se cumplen estos requisitos, a menos que el vehículo haya ingresado a Estados Unidos bajo un régimen de depósito aduanero, un carnet, una fianza de importación temporal o una exención personal para no residentes que ingresaron el vehículo por un período de un año”, explica el organismo.
Requisitos para importar un vehículo personal
Antes de importar un vehículo o partes de vehículos a Estados Unidos, es necesario asegurarse de que la unidad cumpla con las regulaciones de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés.)
El DOT y la EPA advierten que importar vehículos no fabricados para el mercado estadounidense puede implicar modificaciones costosas, por lo que se recomienda investigar antes de comprar.
Para la importación es obligatorio presentar el formulario HS-7 al ingreso y cumplir con los requisitos de CBP. La dependencia advierte que si un vehículo entra sin registrarse correctamente, puede ser incautado.
El proceso de entrada exige declarar el vehículo en el puerto, presentar el formulario CBP 7501 y contar con documentación válida: título original, certificado del fabricante que confirme cumplimiento con normas EPA y DOT, y formularios EPA 3520-1 y DOT HS-7. En algunos casos, las etiquetas del vehículo o su inclusión en listas oficiales del DOT/EPA sustituyen la carta del fabricante.
Importación temporal de un auto a EE.UU.
La CBP también señala que los no residentes pueden importar temporalmente vehículos para carreras, pruebas o exhibiciones, con aprobación previa por escrito de la EPA y el DOT. Los autos están exentos de impuestos, pero solo por 90 días y bajo condiciones estrictas; si no se exportan o no se presenta fianza en ese plazo, pueden ser decomisados.
“Si los concursos son con fines distintos a los de ganancias monetarias, el vehículo puede ser admitido durante 90 días sin entrada formal o fianza, si el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza está satisfecho con la identidad y la buena fe del importador”, indica la agencia.
Para la importación permanente con fines de exhibición o demostración también se requiere autorización previa del DOT y cumplimiento con normas de emisiones de EE.UU.