El secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, firmó una recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que la Secretaría de Agricultura y el Senasa “revisen la normativa aplicable al mercado de vacunas contra la fiebre aftosa a los fines de adecuarla en procura de eliminar las barreras regulatorias que resultan innecesarias…”
La fuerte definición, que no es vinculante, sobrevino luego de casi un año de una denuncia que había realizado el laboratorio Tecnovax ante Defensa de la Competencia “por presunta cartelización y abuso de posición dominante contra las empresas Biogénesis Bagó y Centro Diagnóstico Veterinario (CDV)”, elaboradoras de esa vacuna. También la Sociedad Rural del Sur de Salta había presentado ante ese organismo una denuncia con fundamentos similares a los de Tecnovax. En esta firma, que busca introducir una vacuna de Brasil, declinaron hacer declaraciones sobre la decisión oficial conocida.
Además de hacer recomendaciones para que se revise la normativa aplicable al mercado de vacunas contra la fiebre aftosa, el organismo que vela por las cuestiones vinculadas con la competencia puso el foco en los entes de vacunación que están en distintos lugares del país. Sobre estos dijo: “La normativa actual limita innecesariamente la competencia en la distribución e inoculación de las vacunas contra la fiebre aftosa al restringir quién puede prestar servicios de vacunación y en qué áreas geográficas puede hacerlo”. Por ello sugirió “ampliar el universo de posibles inscriptos” y “permitir la coexistencia de más de una fundación o ente sanitario o proveedor veterinario en un mismo partido, departamento o área geográfica definida, sin condicionar la elección por parte del productor”.
Detalles
Respecto del registro, elaboración e importación de vacunas contra la fiebre aftosa, Defensa de la Competencia aconsejó al Senasa revisar la exigencia de la prueba de Protección a la Generalización Podal (PGP) y que “considere su reemplazo o coexistencia con pruebas indirectas validadas que resulten de aplicación más simple e igualmente confiable, como el método ELISA-CFL”. En términos simples la PGP se trata de una prueba que requiere animales de la zona libre de aftosa, en este caso la Patagonia, traerlos a un centro que tiene el Senasa y ver cómo actúa la vacuna ante el virus.
Una fuente del sector dijo ante este medio que es “llamativo que esta prueba se realice únicamente en la Argentina para los nuevos competidores sin considerar si la vacuna ha sido aprobada, comercializada y aplicada con éxito en otros países de la región”. En tanto, tras ese ensayo los animales vacunados se evalúan por la medición de anticuerpos por ELISA que, destacó la fuente, “es la técnica mundial de referencia para el control”.
En este marco, otro aspecto abordado, que no es menor, es el reconocimiento de “equivalencia” para vacunas como ya se hace para principios activos de fitosanitarios. En esta línea sugirió al ente que “considere la posibilidad de reconocimiento de ‘equivalencia’ para otorgar la autorización para elaborar e importar la vacuna contra la fiebre aftosa de países elaboradores de vacunas con alta eficacia comprobada, tal como lo autoriza la Resolución Nº 694 de fecha 26 de junio de 2024…”
También, entre otros puntos, habla de la “posibilidad de reconocimiento de ‘equivalencia’ respecto de los certificados de buenas prácticas manufactureras otorgados por países considerados como ‘de alta exigencia’ o con trámites y requisitos similares a los nacionales…”
En los considerandos se indica que Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia “no están incluidos en el listado de equivalencia automática, lo que genera una barrera significativa para potenciales competidores regionales”.
El caso de Agricultura
Como se mencionó, además de recomendaciones para el Senasa también las hay para la Secretaría de Agricultura en cuanto a los entes sanitarios que se armaron de manera conjunta con productores en 2001 para combatir la enfermedad tras un rebrote.
Sobre los entes sanitarios se propone “considerar la posibilidad de revisar los requisitos para la inscripción en el Registro de Entes Sanitarios, a efectos de ampliar el universo de posibles inscriptos”, “permitir la coexistencia de más de una fundación o ente sanitario o proveedor veterinario en un mismo partido, departamento o área geográfica definida, sin condicionar la elección por parte del productor” y “permitir al productor elegir libremente su proveedor para ejecutar las políticas sanitarias requeridas”.
Entre otros puntos también aconseja “eliminar las restricciones de actuación geográfica por partido, departamento o área determinada para ampliar la posibilidad de elección de productores, lo que generaría mayor competencia y reducción de los costos/aranceles percibidos por los Entes Sanitarios”.
Agrega “permitir fijar libremente los aranceles que perciban los entes sanitarios por la prestación de servicios específicos acordados con terceros en el marco de programas o planes aprobados por el Senasa”.