En las elecciones legislativas nacionales del domingo 26 de octubre se implementará la Boleta Única de Papel (BUP), un sistema de votación que busca modernizar y transparentar el proceso electoral. Su objetivo primordial es garantizar la presencia de la totalidad de la oferta electoral en cada centro de votación, y así eliminar la posibilidad de que falten boletas de algún partido. Como se trata de una forma nueva de sufragar, es importante entender cómo es que se vota con ella y cuáles son los distintos tipos de voto: blanco, impugnado, nulo y válido.
¿Cómo es la Boleta Única de Papel y cómo se vota?
El diseño de la BUP se concibió para facilitar la visualización y la elección por parte del electorado. Los partidos políticos se organizan verticalmente en columnas, mientras que las categorías de cargos a elegir se presentan horizontalmente en filas. Al lado de cada cargo, se dispondrá una casilla en blanco para que el votante marque con una tilde a su candidato o lista de preferencia. Este formato busca simplificar la identificación de las opciones disponibles.
Es importante destacar que hay dos modelos de Boleta Única de Papel, según la jurisdicción, debido a la variación de cargos a elegir. Por un lado, los candidatos a senadores nacionales estarán identificados con nombre y apellido, y su fotografía color. Para el caso de la lista de diputados, tendrán como máximo los nombres y apellidos de los primeros cinco candidatos de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos postulantes.
El proceso de votación con la BUP es el siguiente:
El elector debe entregar su DNI para que se verifique su identidad y si puede votar. Una vez chequeado esto, el votante recibirá la boleta, firmada por la autoridad de mesa, y una lapicera
En la cabina de votación, marcar el casillero del candidato o lista elegida (una marca por categoría).
Doblar la boleta por la línea punteada y depositarla en la urna. Finalmente, firmar el padrón y recibir la constancia de voto y el DNI.
Tipos de votos: las diferencias entre voto en blanco, voto nulo e impugnado
Existen distintas categorías en las que puede clasificarse un sufragio emitido el día de los comicios. De esta forma, algunos se cuentan en el cómputo final, mientras que otros son descartados y no se tienen en cuenta en el conteo. En ese sentido, estos son los diferentes tipos de votos:
- Voto afirmativo: también conocido como “positivo”, es el sufragio emitido mediante Boleta Única oficializada y en los que el elector marca una opción electoral para una o más categorías.
- Voto nulo: es el caso de los votos emitidos mediante Boleta Única no oficializada. A su vez, pueden ser aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada, pero que cuentan con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad solo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones). Por otro lado, se incluye en esta categoría al sufragio que se hubiese roto en algunas de las partes e impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida. Lo mismo ocurre a aquellos que tienen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, por lo cual no se puede determinar cuál ha sido la opción electoral escogida. También queda nulo si junto a la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella. Todos estos casos no se cuentan en el cómputo final de votos.
- Voto en blanco: es cuando el votante no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías. Se trata de un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sin embargo, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.
- Voto recurrido: son votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales. Para ello, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.