El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden por la que se toma razón de los criterios de determinación de los activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible y las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión de los inmuebles de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a la Entidad Pública Empresarial de Suelo, Sepes.
Así, según consta en la orden publicada en el BOE, se encomienda a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda; y de Economía, Comercio y Empresa, la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión lucrativa a Sepes de la propiedad de los inmuebles identificados de Sareb.
De esta manera, se aprueba la perimetración que la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, anunció a principios de julio y que supondrá la incorporación progresiva de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos, con capacidad de construir sobre ellos 55.000 viviendas aproximidamente.
Estos inmuebles que han sido identificados de formar preliminar como aptas o potencialmente aptas pasarán de ser propiedad de la Sareb a la Administración General del Estado para ser integrados en el patrimonio de Sepes, con el objetivo de nutrir, posteriormente, la nueva empresas pública de vivienda que el Gobierno está impulsando.
Estas viviendas pasarán a formar parte de manera permanentemente del parque público de vivienda asequible y se pondrán en alquiler a precios asequibles, con la intención de que no superen el 30% de los ingresos del hogar, según indicó la ministra de Vivienda a principios de julio.
CRITERIOS GEOGRÁFICOS Y TÉCNICOS
Tal y como se recoge en el BOE, las viviendas deberán cumplir unos criterios geográficos. Así, deberán estar situadas en municipios de las áreas metropolitanas e islas, así como en municipios con población superior a 5.000 habitantes o superior a 1.000 con crecimiento poblacional de más del 5% en los últimos diez años.
Se incorpora, además, un criterio mínimo de concentración de diez viviendas en aquellos municipios que no pertenezcan a las áreas metropolitanas e islas, que contribuya a la eficiencia en la gestión de estas.
Respecto a los criterios económicos, se incluyen las viviendas con una superficie de hasta 85 metro cuadrados útiles independientemente del valor de tasación y aquellas con una superficie de hasta 150 metros cuadrados útiles cuyo valor de tasación no supere en un 40% el valor que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el Ministerio de Vivienda para la provincia en que esté radicado dicho bien o para el municipio.
Además, los edificios y viviendas no presentarán patologías estructurales y estarán acordes con la legislación urbanística y tendrán condiciones de habitabilidad adecuadas.
Estos criterios no serán tenidos en cuenta en el caso de las viviendas con un contrato de alquiler social en vigor, en cuyo caso respondiendo a la responsabilidad institucional y social ineludible del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, serán adscritas todas las viviendas.
Respecto a los suelos, deberán estar ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes y se incluyen los suelos viables, estableciéndose un alquiler para una vivienda tipo de 70 metros cuadrados de acuerdo con las condiciones de asequibilidad establecido en la Ley por el Derecho a la Vivienda.
Además, los suelos contarán con una superficie superior a 150 metros cuadrados; tendrán calificación de uso global residencial plurifamiliar o colectiva; y tendrán que poder albergar promociones de 30 o más viviendas.
Los suelos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro, en pleno dominio de Sareb, salvo que sean susceptibles de poder hacerlo tras un proceso de gestión urbanística o su participación en la titularidad del inmueble sea superior a un 80%.
Este perímetro se podrá ampliar por razones justificadas mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El procedimiento y ritmo de incorporación de los inmuebles se realizará de tal manera que permita la adecuada y óptima integración de éstos en el patrimonio de Sepes, atendiendo a la capacidad operativa y situación jurídica de ambas entidades.
Asimismo, el BOE de este miércoles ha publicado la orden para fomentar el desarrollo urbanístico y la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social en ámbitos de titularidad del Ministerio de Defensa y para autorizar la ampliación del destino de la aportación patrimonial de 622.265.566,67 transferida a Sepes a las actuaciones adscritas al Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible, así como a la financiación necesaria para el dimensionamiento de dicha entidad y la implementación de la Entidad Pública de Vivienda y Suelo.