Una problemática que suele afectar a los inquilinos de California llegará su fin cuando entre en vigor una legislación firmada por el gobernador Gavin Newsom. Se trata del Proyecto de Ley de la Asamblea 628 (AB 628), que modifica el código civil sobre la habitabilidad de las viviendas de alquiler y los electrodomésticos con los que deben contar a la hora de firmar el contrato.
La nueva legislación obliga a los propietarios a ofrecer estos electrodomésticos en California
Específicamente, la norma AB 628 añade una estufa y una heladera en buen estado de funcionamiento a la lista de características necesarias para que una vivienda sea considerada habitable. Esto se aplicará a los contratos de arrendamiento firmados, enmendados o extendidos a partir del 1° de enero de 2026.

Anteriormente, la ley de California no exigía que la propiedad contara con un refrigerador, ya que era considerada un servicio (amenitie). Ahora, esta ley aprobada por el mandatario estatal demócrata establece nuevos requisitos:
- Una estufa que se mantenga en buen estado de funcionamiento y que sea capaz de generar calor de forma segura para cocinar.
- Un refrigerador que se mantenga en buen estado de funcionamiento y que sea capaz de almacenar alimentos de forma segura.
La legislación también detalla que los propietarios deberán reparar o reemplazar una estufa o una heladera que sea objeto de retiro por parte del fabricante o de una entidad pública dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso.
Límites y alcances de esta nueva ley que beneficia a inquilinos en California
El texto legislativo también presenta límites claros en cuanto a los tipos de unidades a las que se aplica y cómo se gestiona la obligación de brindar estos electrodomésticos.

Asimismo, existen excepciones en caso de que los involucrados logren un acuerdo mutuo a la hora de firmar del contrato, como por ejemplo que el inquilino elija proporcionar y mantener su propio refrigerador o estufa.
En estos casos, el arrendatario no será responsable del mantenimiento de un electrodoméstico proporcionado por la persona que alquile su propiedad.
Por otro lado, las obligaciones no se aplicarán a estos tipos de hogares o alojamientos:
- Viviendas de apoyo permanente (permanent supportive housing).
- Unidades de ocupación de una sola habitación (SRO, por sus siglas en inglés) que ofrecen espacio para vivir y dormir, incluso aquellas donde los ocupantes comparten instalaciones de preparación de alimentos.
- Unidades en hoteles residenciales.
- Unidades de vivienda dentro de una instalación que ofrece espacios de cocina compartidos o comunales a sus residentes, incluyendo las instalaciones de vida asistida (assisted living facility).
Requisitos de habitabilidad: las obligaciones que establece la ley de California para propietarios
La AB 628 se incorpora a la lista existente de requisitos de habitabilidad que los propietarios deben mantener en una vivienda. De esta manera, enmienda la Sección 1941.1 del Código Civil, que define las características que una casa debe poseer para no ser considerada “inhabitable”.

Previo a nueva norma, el estándar de habitabilidad ya exigía características fundamentales como:
- Impermeabilización efectiva (techo y paredes).
- Tuberías y gas en buen funcionamiento.
- Suministro de agua caliente y fría.
- Sistemas de calefacción en buen funcionamiento.
- Alumbrado eléctrico y cableado en buen estado.
- Mantenimiento de limpieza (libre de escombros, plagas, etc.).
- Receptáculos adecuados para basura.
