Varios jueces avanzan, en diferentes partes del país, en ordenarle a la Anses aplicar reajustes significativos a las jubilaciones de personas demandantes, tras declarar la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional aprobada a fines de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
En una sentencia del Juzgado Federal de Rosario N° 1, dictada días atrás, se ratifica un dato que describe la magnitud de la pérdida sufrida por el poder de compra de los ingresos mientras rigió esa modalidad, ya derogada. De los datos del escrito judicial surge que, si la prestación de la persona demandante se hubiera reajustado por inflación durante la vigencia de la cuestionada ley 27.609, entonces en marzo de 2024 el monto habría sido de aproximadamente el doble de lo que se cobró en la práctica.
Es decir que, para tener el poder adquisitivo de fines de 2020 (un año en el que también perdieron, debido a las políticas del gobierno de entonces), las jubilaciones de quienes no cobran el bono previsional deberían aumentar prácticamente un 100%. Un índice que es muy lejano al de la suba de 7,2%, surgido de algunos de los proyectos de ley debatidos en el Congreso y que mañana, miércoles, llegarían al recinto de Diputados. Esas iniciativas, de hecho, buscan compensar parte de la inflación solo de enero de 2024, pero no se prevé un plan para recomponer, al menos parcialmente o a un determinado plazo, lo perdido previamente.
Se trata, en el caso del fallo de Rosario -como también en lo de otros conocidos en los últimos días- de personas no alcanzadas por el bono o refuerzo de pago mensual, que desde marzo de 2024 está congelado en $70.000 y que empezó a abonarse en septiembre de 2022. La discrecionalidad para el pago de ese adicional (se decidió abonarlo a unos sí y a otros no, cuando en rigor todos perdían poder de compra por la fórmula) fue una cuestión rechazada ya en varias causas judiciales.
Los datos del nuevo fallo
En la causa “Tobler, Adriana Leonor c/Anses s/Reajuste de haberes”, el juez del mencionado juzgado de Rosario, Gastón Salmain, le ordena a la Anses recalcular el haber, agregándole la diferencia entre el importe que hubiera resultado si se hubiera tomado en cuenta la variación del índice de precios, y lo que efectivamente se cobró. Se establece que ese cálculo debe hacerse por el período extendido entre marzo de 2021 y junio de 2024. Y se menciona que, durante la vigencia del régimen cuestionado, la suba de los haberes (sin contar los bonos) fue de 606,289%, mientras que la inflación trepó hasta el 1188,20%.
Respecto del primer mes del período del recálculo (marzo de 2021), se trata del primero en el cual se aplicó la fórmula declarada inconstitucional, que se basaba en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos, y que preveía un tope a la suba anual de haberes (tope que fue aplicado en el gobierno de Fernández, sin importar que los jubilados estaban perdiendo poder adquisitivo).
El segundo mes referido (junio de 2024) es el último en el que se observó el resultado de la fórmula, aunque en la práctica no fue aplicado para definir la suba de haberes. Esto fue así porque, a través del DNU 274, el actual Gobierno estableció que el segundo trimestre de 2024 fuera de transición entre el régimen previo y el actual, que otorga reajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec.
¿En qué consistió esa transición? Fue un período en el cual cada mes se otorgaron subas según la inflación, y se agregó, en abril de 2024, un incremento extraordinario. Al final del trimestre, se observó si el aumento acumulado era superior al resultado de la fórmula de la ley 27.609 y, como efectivamente lo fue, no se usó tal modalidad, que en junio de 2024 quedó derogada.
Decisiones de segunda instancia
La evaluación de daños del nuevo fallo está en línea con las conclusiones expuestas en otros fallos que declararon la inconstitucionalidad de la ley en cuestión. Hasta ahora, se conocen sentencias dictadas en cinco cámaras federales de apelaciones en las que la ley resultó rechazada y se les dio la razón a los demandantes: se trata de las de Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba y Bahía Blanca.
El fallo de Rosario quedará ahora sujeto a la evaluación del tema por parte de la cámara de apelaciones de la jurisdicción. Pero se espera que la última palabra sobre el tema sea, en su momento, la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque las decisiones resultan apeladas a esa instancia superior. Se debe tomar en cuenta, además, que cada sentencia tiene efecto directo solo para quien hizo la demanda.
Un punto que destaca el juez es que, si bien la modalidad de reajustes ya quedó fuera de juego, sus efectos siguen presentes. El cambio de régimen dispuesto por el DNU 274, de hecho, no previó una compensación del poder adquisitivo perdido.
La sentencia concluye que el “incremento extraordinario” de abril de 2024, de 12,5%, establecido por la citada norma el Poder Ejecutivo, “constituye una medida de carácter generalizado” que “favorece la reparación del daño en cuestión”, en referencia a la caída del poder de compra. Sin embargo, se agrega, “tal recomposición no resulta integral”, ya que el porcentaje es lejano al que se requeriría para una reparación de todo lo perdido. La medida resulta, de esta forma, “a todas luces insuficiente”.
El debate legislativo y el mensaje del bono
Tampoco los proyectos de ley impulsados por diputados de la oposición tienen en cuenta una reparación tras el fuerte deterioro del poder de compra acumulado por los haberes en los últimos años. En algunos casos se prevé que se otorgue un aumento tal que aquel 12,5% de abril del año pasado se transforme en un 20,6%, que fue el índice de inflación de enero de 2024. Para eso, hace falta una suba de 7,2%, con la cual se estaría lejísimos de contemplar la pérdida frente al aumento de precios que hubo, principalmente, en 2022 y 2023.
En 2024 ya se aprobó una ley jubilatoria que, entre otros temas, disponía esa suba de 7,2%. Pero fue vetada por el presidente Javier Milei, bajo el argumento de que no se había dispuesto de dónde surgirían los recursos para afrontar el gasto.
Otra cuestión no menor es que en fallos como el de Rosario, la Justicia está advirtiendo que es el propio Estado (la parte demandada en estos juicios) el que reconoce los efectos negativos de la ley 27.609. Por un lado, se recuerda que “el Poder Ejecutivo adquirió como práctica habitual” el pago de los bonos, “cuya finalidad no era otra que mantener el poder adquisitivo de aquellos beneficios previsionales más bajos”, ante “la insuficiencia de la fórmula de movilidad jubilatoria vigente en aquel entonces”. Los bonos comenzaron a pagarse de manera continua (siempre solo a un grupo de jubilados) en septiembre de 2022.
Por otro lado, el escrito judicial hace referencia al DNU 274, del presidente Javier Milei. Y cita parte de los argumentos de esa medida: “La fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”. Y se agrega, citando otra parte del propio decreto, que la modalidad de la ley 17.609 “supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria”. En el caso de este decreto, no solo se admitieron los perjuicios de la fórmula, sino que se usaron como argumentos para derogarla.
Los reconocimientos por parte del propio Estado de los malos resultados de la fórmula, señala el fallo, “conllevan a la premisa de que devendría innecesario requerirle a la parte actora [la demandante]) que acredite” el daño causado a sus ingresos.
En conclusión, el juez señala que la aplicación de la ley tuvo un efecto regresivo para un conjunto de personas que “constituyen el sector más vulnerable de la sociedad”, por su edad, por sus problemas de salud o por sus capacidades reducidas.