La suspendida jueza de San Isidro Julieta Makintach pidió la nulidad de la imputación hecha por el Ministerio Público Fiscal. Su defensa, a cargo de los abogados Nicolás Corleto y Nicolás Urrutia, denunció una “caza de brujas” y afirmó que, durante la investigación, se “obtuvieron pruebas ilegalmente”.
“Se advierte claramente de cuanto venimos exponiendo que la actividad jurisdiccional desplegada ha constituido una verdadera caza de brujas, que en materia jurídica ha sido definida doctrinariamente como expedición de pesca”, sostuvieron Corleto y Urrutía en un escrito presentado ante el juez de Garantías Esteban Rossignoli, magistrado que interviene en el expediente.
El miércoles pasado, los fiscales José Amallo, Carolina Asprella y Cecilia Chaieb pidieron la destitución de Makintach. Los representantes del Ministerio Público la imputaron de los delitos de cohecho pasivo, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y peculado de servicios cometidos por su rol estelar en el documental Justicia Divina, proyecto audiovisual que iba a girar en torno a las alternativas del juicio donde se intentaba develar si hubo responsabilidades penales por la muerte de Diego Maradona. En el proceso, la magistrada acusada era integraba el tribunal que debía impartir Justicia.
“El Ministerio Público Fiscal, que ocultó durante meses vital prueba a la defensa, intenta, a través de una inválida y arbitraria valoración, un pedido de remoción de obstáculo constitucional cuando existe un jury y una suspensión preventiva -aunque no firme-, que es un hecho notorio (por la difusión periodística) y público toda vez que en este mismo proceso obran oficios que dan cuenta de la sustanciación de un procedimiento de enjuiciamiento de magistrado. Lo expuesto, a no dudarlo, demuestra la completa pérdida de la imparcialidad con la que debe desarrollar su actividad el Ministerio Público Fiscal, enfocada en la imparcialidad objetiva”, sostuvieron los abogados defensores de la jueza Makintach.
Para Corleto y Urrutía el requerimiento [presentado por los representantes del Ministerio Público] incumple con las exigencias del artículo 300 del Código Procesal Penal bonaerense, que “impone que el fiscal, en su informe sumario, debe delimitar con claridad y precisión los hechos atribuidos, su calificación legal y la participación concreta del imputado”.
Para la defensa de Makintach “la narración que presenta la acusación es fragmentaria y heterogénea: se acumulan episodios relacionados con filmaciones, presuntos beneficios económicos futuros, utilización de llaves de acceso a dependencias judiciales y presencia de terceros en audiencias, sin establecer un hilo conductor claro que vincule cada conducta con un tipo penal determinado”.
Corleto y Urrutía explicaron: “Esta indeterminación genera una grave afectación del derecho de defensa, puesto que la imputada no puede conocer con certeza cuál sería su personal accionar punible por el que debiera responder y ofrecer prueba en su defensa. Concretamente, se desconoce que conducta personal, puntual, ubicable en tiempo y espacio habría desplegado la doctora Makintach con trascendencia en el supuesto o supuestos resultados lesivos. En otras palabras, nadie puede defenderse de lo que desconoce. Lo expuesto de una gravedad inusual, se pide la destitución de una jueza sin siquiera describirse la o las conductas puntuales que habría personalmente desplegado y se recurre a una construcción imaginaria de la ocurrencia de sucesos inexistentes, se utilizan términos genéricos, y se evitan -porque no las hay- puntualizar las circunstancias de tiempo, forma y lugar (dónde, cuándo y cómo), su posible trascendencia y la existencia de un resultado».
En el dictamen objetado por la defensa, los fiscales Amallo, Asprella y Chaieb habían sostenido: “La aquí imputada [por Makintach] aceptó la propuesta comercial efectuada, al menos, por María Lía Vidal Alemán [una amiga de la magistrada] y bajo la promesa de poder obtener beneficios económicos futuros directos -ya sea por la inversión de terceras personas en dicho emprendimiento privado- e indirectos -posteriores ganancias y/o regalías por imagen-, decidió promover y participar personalmente en un proyecto audiovisual en el que sería explotado el desarrollo del mentado juicio, su temática y su función jurisdiccional, por la que iba a desarrollar un rol protagónico”.
También afirmaron: “Ambas [Makintach y Vidal Alemán] procuraron que Juan Manuel D’Emilio [guionista] se ocupara de la producción del proyecto cinéfilo -lo que incluía la gestión de su financiamiento que, a raíz de un presupuesto aproximado, partía de un mínimo de US$800.000- y paralelamente, en función de la contraprestación venal acordada, la encausada se comprometió a hacer y a dejar de hacer actos propios de sus funciones, como habilitar las locaciones del edificio público de Tribunales de San Isidro, facilitar la obtención de imágenes fílmicas desde el interior de la sala de audiencias donde transcurría el debate -dejando de lado la orden judicial impartida por el Tribunal que ella misma integraba- y asumir el rol de presidente del Tribunal del juicio para adquirir un mayor protagonismo que garantizaría liderar la publicidad de la decisión jurisdiccional a adoptarse en el proceso”.
“Bajo sanción de nulidad”
La defensa de Makintach, al referirse sobre lo que denominó “pruebas obtenidas ilegalmente”, se refirió a la declaración testimonial de la médica esteticista de la suspendida jueza, de la que dio cuenta LA NACION el 23 de agosto pasado.
Bajo juramento de decir la verdad, la médica esteticista sostuvo que el 12 de marzo pasado, un día después de que comenzara el juicio por la muerte de Maradona, debate que finalmente fue declarado nulo, la jueza le envió el tráiler de Justicia Divina, como se iba a llamar el proyecto audiovisual.
“En virtud de lo expuesto, es evidente la violación a lo preceptuado en el artículo 236 del ordenamiento ritual que establece de modo inequívoco que deberán abstenerse de declarar bajo sanción de nulidad, entre otros, los médicos. Solo podría haber declarado, conforme la ley, si el interesado, en este caso la doctora Makintach, la hubiese liberado del deber de guardar secreto. Es evidente que la comunicación entre la paciente -nuestra defendida- y su médica se hizo en ese rol, médico paciente y se trató del tema específico del arte profesional realizado en el cuerpo de nuestra defendida. Se imponía entonces que Makintach autorizara a su médica a declarar sobre ese aspecto. No hay constancia alguna en la causa que esto último haya ocurrido, por tanto, su declaración es nula. Lo primero que dijo la testigo es que atendía a Makintach desde hacía cinco o seis años. Tampoco quedaban dudas acerca de su profesión porque al serle preguntada sobre su ocupación refirió claramente ser médica. Clarísimo. En consecuencia, no queda otro remedio procesal que ponga en orden las garantías constitucionales que declarar la nulidad de ese testimonio y de todo aquel acto procesal que derive del mismo, como ser el requerimiento de destitución, motivo de análisis».
Además, Corleto y Urrutía se preguntaron “¿cómo apareció [la testigo]? ¿Cómo se supo de su existencia y de su labor profesional como médica de Makintach?
Y agregaron: “Pero para evitar el conocimiento de su testimonio se restringió el acceso [al sistema] durante casi tres meses. No es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, aun cuando presten utilidad para la investigación, pues ello compromete la administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria de un hecho ilícito”.