Ciudadanía por nacimiento: el plan del Uscis para cumplir con las restricciones de Donald Trump

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El gobierno de Estados Unidos, a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), reveló un plan detallado para poner en marcha la orden ejecutiva firmada por Donald Trump que restringe el acceso a la ciudadanía por nacimiento. Aunque la medida se encuentra actualmente suspendida por orden judicial, las autoridades federales comenzaron a delinear cómo sería su eventual aplicación, en caso de que la Justicia habilite su ejecución.

Cómo define y diferencia Uscis la “presencia ilegal” y la “presencia legal, pero temporal”

El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva titulada “Protegiendo el significado y valor de la ciudadanía estadounidense”. Esta norma redefine quiénes serán considerados ciudadanos estadounidenses al nacer y busca limitar el alcance de la ciudadanía automática garantizada por la Enmienda 14 de la Constitución.

La orden ejecutiva firmada por Trump el 20 de enero de 2025 redefine la ciudadanía por nacimiento, al excluir a hijos de madres en situación migratoria irregular o con estatus temporal si el padre no es ciudadano ni residente permanente

De acuerdo con el documento oficial, no se considerarán nacidos “sujetos a la jurisdicción” de Estados Unidos —y, por ende, no se les otorgará la ciudadanía automáticamente— a los siguientes grupos:

  • Niños nacidos en territorio estadounidense cuya madre se encontraba en situación migratoria irregular al momento del parto y cuyo padre no era ciudadano ni residente permanente legal.
  • Niños cuya madre tenía una presencia legal, pero temporal en Estados Unidos —por ejemplo, con una visa de turista, de estudiante o bajo el Programa de Exención de Visado— y cuyo padre no poseía ciudadanía ni residencia permanente legal.

Por su parte, el Uscis ya difundió un plan de implementación fechado el 25 de julio, pese a que la medida continúa bloqueada por decisión de un tribunal federal en New Hampshire.

El Uscis adopta la definición de

La orden de Trump se apoya en dos conceptos clave para excluir del derecho a la ciudadanía a ciertos niños nacidos en el país: la condición de presencia ilegal y la de presencia legal, pero temporal. El Uscis detalló en su plan cómo interpretará cada uno.

Presencia ilegal

La agencia adoptó la definición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), que califica como ilegal a toda persona que se encuentre:

  • En Estados Unidos, después de vencido el período autorizado de permanencia por el Fiscal General.
  • En el país norteamericano sin haber sido admitida formalmente o sin permiso de ingreso (parole).

No obstante, se aclara que una persona puede no tener un estatus migratorio regular sin que esto signifique que se encuentra ilegalmente presente. Por ejemplo, quienes fueron admitidos mediante permiso humanitario (parole) no tienen estatus legal, pero no se los considera presentes de manera ilegal.

Presencia legal, pero temporal

A diferencia del término anterior, este no tiene una definición normativa precisa en la legislación migratoria. Sin embargo, el Uscis decidió considerarla como aquella presencia autorizada que tiene una duración limitada o requiere renovación periódica para mantenerse vigente.

Entre los casos que Uscis clasificó como de presencia legal, pero temporal se encuentran:

  • Personas beneficiarias de la Ley de Unidad Familiar (Family Unity) o de la Ley LIFE.
  • Individuos con visas temporarias no migratorias, incluidas aquellas de doble intención.
  • Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés).
  • Participantes del Programa de Exención de Visado.
  • Personas con permisos humanitarios (parole).
  • Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall y Palaos que viven en EE.UU. bajo acuerdos de libre asociación.
  • Quienes recibieron salida voluntaria o suspensión de deportación.
  • Personas bajo acciones diferidas (deferred action) o Salida Forzosa Diferida (DED, por sus siglas en inglés).

Bajo la nueva interpretación, el Uscis considera

En cambio, Uscis consideró que no tienen presencia temporal, sino más permanente, las siguientes personas:

  • Residentes permanentes legales (green card).
  • Refugiados y asilados.
  • Residentes condicionales.
  • Indígenas americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA.
  • Nacionales estadounidenses no ciudadanos (por ejemplo, nacidos en Samoa Americana o Swains Island).

Qué sucederá con los hijos nacidos de padres en situación migratoria temporal

Uno de los puntos más controversiales del plan elaborado por Uscis es el tratamiento de los hijos nacidos en Estados Unidos de padres cuya presencia es legal, pero limitada en el tiempo. Bajo la interpretación de la Orden Ejecutiva, esos chicos no accederán automáticamente a la ciudadanía por nacimiento.

El plan indica que si ambos progenitores se encuentran en estatus temporal legal, y el padre no es ciudadano ni residente permanente, el niño tampoco será considerado ciudadano estadounidense al nacer. Esta categoría incluiría, por ejemplo, a hijos de estudiantes internacionales, turistas, o trabajadores temporales con visa.

Uscis, sin embargo, planteó que propondrá medidas para que este nacimiento no afecte negativamente la situación migratoria del menor. Inspirándose en el caso de los hijos de diplomáticos extranjeros —quienes tampoco adquieren ciudadanía por nacimiento—, se sugerirá un sistema de registro que les permita obtener el mismo estatus legal que posea al menos uno de los padres.

Hasta que este nuevo sistema esté vigente, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) buscará posponer cualquier medida de aplicación migratoria sobre estos niños. El objetivo es evitar que se los considere deportables o que queden sin estatus legal mientras se define su situación.

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