Un dictamen recientemente aprobado por la Comisión de Mujer y Familia del Congreso plantea modificar el Código Penal para elevar la edad mínima del consentimiento sexual de los actuales 14 años a los 16 en el Perú.
La propuesta legislativa corresponde al proyecto de Ley N.º 8535/2023-CR, impulsada por el cual busca cerrar un vacío legal que hoy permite que adolescentes entre 14 y 16 años mantengan relaciones sexuales con adultos sin que esto constituya delito, siempre que medie el consentimiento de la menor o el menor.
¿Qué cambios plantea esta ley?
Actualmente, el artículo 173 del Código Penal sanciona como violación sexual toda relación con menores de 14 años, incluso “si hay consentimiento”. Sin embargo, a partir de esa edad, la ley permite que un o una adolescente tenga relaciones sexuales consentidas con un adulto, sin consecuencias penales.
La nueva propuesta plantea que cualquier relación sexual con una persona menor de 16 años sea considerada automáticamente como delito, sin que el consentimiento del menor tenga validez legal. El objetivo, según lo señalado en el documento, es reforzar la protección de adolescentes frente a situaciones de manipulación, presión psicológica o relaciones asimétricas con personas adultas o con poder sobre ellos como docentes, familiares, empleadores, entre otros.
El dictamen enfatiza que los y las adolescentes de entre 14 y 16 años aún no cuentan con la madurez emocional, cognitiva ni física suficiente para comprender del todo el impacto de una relación sexual, especialmente cuando hay una diferencia marcada de edad o jerarquía.
Sanciones por relaciones con menores de 16 años
De aprobarse, se mantendría la cadena perpetua como sanción para los casos de violación sexual en agravio de menores de 14 años, pero se incorporaría una nueva figura agravada: quienes mantengan relaciones sexuales con adolescentes de entre 14 y menos de 16 años podrían enfrentar penas de entre 20 y 26 años de cárcel.
Además, se actualiza la figura penal de violación sexual mediante engaño, que aplicaría a quienes obtengan relaciones sexuales con adolescentes entre los 16 y menos de 18 años mediante manipulación o persuasión. Esta ley no busca penalizar las relaciones sexuales entre personas menores de edad.
Más de 21 mil casos de violencia sexual contra menores
Las cifras de los últimos años alertan un crecimiento sostenido de la violencia sexual hacia menores de edad. Según el Programa Nacional Aurora, ahora Warmi Ñan, en 2018 se registraron 8,957 casos de violencia sexual contra personas de 0 a 17 años. Para 2023, ese número se disparó a 21,929 casos.
Mantener la edad mínima de consentimiento en 14 años ha generado, según el documento, un “escenario que permite a adultos aprovecharse de menores, amparándose en un consentimiento que carece de plena validez dadas las limitaciones evolutivas y cognitivas propias de esa etapa de desarrollo”.
Sin embargo, un estudio realizado por Promsex en el 2010 señala que este tipo de normativas no ha logrado retrasar el inicio sexual ni reducir los niveles de violencia sexual en adolescentes.
¿Cómo es en otros países? Edades mínimas de consentimiento
La iniciativa legislativa también se apoya en un análisis de derecho comparado. De acuerdo con el documento aprobado, países como Colombia, Chile, Uruguay, Brasil, Ecuador, Paraguay y Costa Rica ya han elevado su edad mínima de consentimiento sexual a los 15 o 16 años.
Organismos internacionales como Unicef y el Comité de los Derechos del Niño recomiendan establecer los 16 años como estándar, considerando que los adolescentes son especialmente vulnerables a la manipulación emocional, la presión social y las relaciones desiguales. El objetivo, señalan, no es penalizar el deseo, sino proteger la libertad.
De acuerdo con Unicef, la edad mínima legal no debería ser demasiado bajo ni demasiado alto y debe contemplar disposiciones en cuanto a la diferencia de edad mínima entre parejas.
Ahora, el dictamen aprobado por la Comisión de Mujer y Familia deberá ser debatido y votado por el Pleno del Congreso. Si obtiene mayoría simple, se convertirá en ley y se publicará en el diario oficial El Peruano.