Cómo es la normativa actual para la estadía de motorhomes en los Parques Nacionales

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Con el crecimiento del turismo itinerante en la Argentina, la Administración de Parques Nacionales (APN) actualizó en 2022 su reglamento para el ingreso y permanencia de vehículos recreativos (VR) en áreas protegidas. Esta normativa —vigente en todo el territorio nacional— contempla condiciones específicas para motorhomes, casas rodantes, camionetas camper, mini rodantes y carpas de techo (rooftents), con el objetivo de ordenar el uso público, preservar el entorno natural y garantizar la seguridad de los visitantes.

Uno de los reclamos recurrentes sobre este tipo de vehículos es que su precio es muy elevado, tanto para compra como para alquiler, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de puntos turísticos en nuestro país y la distancia existente entre ellos.

Este es el auto que más bajó su precio en mayo, con un descuento del más del 5%

Para responder a esto el Gobierno simplificó su proceso de homologación, algo que permitiría «abrir nuevamente el mercado para los pequeños productores lo que, esperamos, pueda eventualmente bajar los precios”, comentó al respecto Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado.

De acuerdo a uno de los considerandos de la nueva norma, la limitación en el número de entidades habilitadas para elaborar y emitir el informe técnico requerido para la emisión del certificado de seguridad vehicular “generó un aumento considerable en los costos de los servicios prestados por dichas entidades, afectando el normal desenvolvimiento del mercado de tráileres”.

La Administración de Parques Nacionales (APN) actualizó en 2022 su reglamento para el ingreso y permanencia de vehículos recreativos (VR)

Tiempos de estadía de los motorhomes: dónde está permitido detenerse

Los límites de permanencia según el tipo de área en la que se detenga el vehículo varían, dependiendo de si es un lugar habilitado o no según los servicios que ofrece:

  • Campamentos tarifados con servicios: se permite permanecer hasta 30 días corridos.
  • Campamentos libres o sin servicios: el límite es de 5 días corridos, aunque este plazo puede reducirse si el personal de la APN lo considera necesario, en función de la capacidad de los tanques de aguas grises y negras del vehículo.

En todos los casos, pernoctar fuera de áreas habilitadas está prohibido. Durante el día, los vehículos pueden permanecer estacionados en zonas autorizadas (como miradores o estacionamientos públicos), siempre con el motor apagado y sin desplegar mobiliario.

Pernoctar fuera de áreas habilitadas está prohibido

A su vez, quienes ingresen a Parques Nacionales con vehículos recreativos deben cumplir una serie de obligaciones específicas, como respetar señalizaciones, caminos habilitados y las normas de convivencia dentro del área protegida; contar con documentación y elementos de seguridad exigidos por la Ley de Tránsito.; acreditar la descarga de aguas residuales en lugares habilitados, mediante comprobante (en caso de no presentarlo, el personal podrá inspeccionar el nivel de los tanques para verificar su estado); mantener el vehículo en condiciones óptimas sin pérdidas ni derrames y cargar agua potable solo en sitios autorizados, ya que la APN no garantiza su potabilidad.

Prohibiciones expresas dentro del territorio protegido

La normativa también define acciones que están estrictamente prohibidas:

  • Acampar o estacionar en zonas no habilitadas.
  • Descargar aguas grises o negras en cuerpos de agua, caminos o banquinas.
  • Lavar tanques o utensilios en ríos, lagos o similares.
  • Circular fuera de caminos habilitados.
  • Realizar reparaciones, cargar combustible o manipular químicos dentro de las áreas protegidas.
  • Utilizar grupos electrógenos o encender fuego fuera de los sectores autorizados.
  • Ingresar con mascotas, excepto perros guía autorizados.

El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones económicas. Por una primera infracción, la multa puede oscilar entre 3 y 20 derechos de acceso (DA). En caso de reincidencia, las sanciones se elevan hasta 100 DA. Las penalidades se aplican en base a la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 y su normativa complementaria.

El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones económicas

Cada Parque Nacional tiene la facultad de establecer disposiciones particulares adaptadas a sus características geográficas, capacidad de carga y dinámica de uso público. Por este motivo, antes de viajar, se recomienda consultar la disponibilidad y necesidad de reservar parcelas en las áreas de acampe y verificar en localidades cercanas la presencia de estaciones para la descarga de aguas residuales, dado que la mayoría de las áreas protegidas no cuentan con sistemas de tratamiento.

La normativa contempla una serie de vehículos en su normativa que pueden tener una variedad de configuraciones móviles:

  • Motorhomes Clase A: grandes unidades habitables, con cabina, cocina, baño y tanques de agua limpia y residual. Pueden incluir módulos desplegables.
  • Motorhomes Clase B: versiones más compactas, habitualmente basadas en los chasis de las vans, con comodidades similares pero en menor escala.
  • Casas rodantes: remolques habitables que requieren un vehículo tractor y que pueden desconectarse una vez instalados.
  • Casas rodantes de quinta rueda: necesitan un sistema de anclaje especial sobre la caja de una camioneta, lo que brinda mayor estabilidad.
  • Camionetas camper: módulos rígidos montados sobre pickups o camiones adaptados, con o sin elementos desplegables. Ofrecen capacidades todoterreno.
  • Rooftents (carpas de techo): estructuras plegables montadas sobre el portaequipaje del vehículo, con acceso mediante escalera telescópica.
  • Mini rodantes: remolques livianos y de menor tamaño, que pueden tener cocinas, tanques y secciones extensibles, y son fáciles de remolcar.

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