El tercer fin de semana de agosto tiene la particularidad de estar conformado por un día no laborable y un feriado nacional, por lo que muchos argentinos tendrán la posibilidad de disfrutar tres días de descanso. Sin embargo, trabajen deben saber cómo se paga el viernes 15 y el domingo 17 de agosto según la ley laboral.
El Gobierno determinó que el viernes 15 de agosto es día no laborable, mientras que el domingo 17 es feriado nacional por conmemorarse el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Dada la diferencia entre ambas jornadas es preciso saber cómo se procede tanto en la obligatoriedad de trabajar como en la liquidación salarial en esos días.
Cómo se paga el viernes 15 y el domingo 17 de agosto, según la ley laboral
En un feriado nacional, rigen las normas del descanso dominical, lo que significa que el descanso es obligatorio para los trabajadores. Si un empleado trabaja durante un feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una jornada habitual.
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En cambio, un día no laborable es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. El artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo es claro al respecto: “Los días no laborables son optativos para el empleador”. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados.
Por qué el viernes 15 de agosto es día no laborable con fines turísticos
Dentro de la categoría de días no laborables, existen los días no laborables con fines turísticos. Estos son establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo, como lo hizo a través del decreto 1027 para el año 2025. Su creación se basa en el artículo 7 de la ley 27.399, que permite fijar hasta tres días feriados o no laborables con el objetivo de promover la actividad turística. Estos días suelen coincidir con lunes o viernes, buscando así formar fines de semana largos que estimulen los desplazamientos internos, fomenten el turismo y mitiguen los efectos negativos de la estacionalidad en el sector.
Todos los feriados que quedan en 2025
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriados inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriados inamovible)