Con el Uscis: qué significa la suspensión de deportación de EE.UU. y quiénes pueden hacer este trámite en 2025

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Cada año, el proceso de deportación impacta en miles de migrantes en Estados Unidos. Sin embargo, existe una vía legal que puede frenar una expulsión y brindar la posibilidad de permanecer en el país norteamericano. Se trata de la «Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción», que se gestiona a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). ¿Quiénes pueden acceder a este trámite en 2025?

Suspensión de remoción en 2025: cómo solicitarla ante el Uscis

La suspensión de deportación —que, según detalla el Uscis en su web oficial, hoy se denomina oficialmente Suspensión de remoción— es un recurso disponible para ciertos extranjeros que cumplen con una serie de requisitos específicos.

La suspensión de remoción está disponible para ciertos migrantes

A través de este proceso, un migrante puede detener temporalmente la orden de salida del país norteamericano y, en algunos casos, iniciar un camino hacia un estatus más estable.

El mecanismo está ligado al Formulario I-589. Este documento cumple un doble propósito: permite pedir asilo y, al mismo tiempo, solicita la suspensión de una expulsión ordenada por las autoridades migratorias.

El trámite no tiene un costo de presentación. Sin embargo, en 2025 se aplica una tarifa administrativa adicional de 100 dólares establecida bajo la Ley Pública 119-21. El monto es el mismo tanto para las solicitudes en línea como para las enviadas en papel.

Quiénes pueden presentar el Formulario I-589 del Uscis

Un extranjero puede enviar su Formulario I-589 al Uscis si cumple con alguna de estas condiciones:

  • Se encuentra físicamente en Estados Unidos y nunca recibió un Número A (Número de Registro Extranjero, que empieza con la letra “A” seguida de ocho o nueve dígitos).
  • Tiene Número A, pero no está en procedimientos activos de remoción ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).
  • Está en procedimientos de remoción y fue clasificado como menor extranjero no acompañado (UAC, por sus siglas en inglés).

En cambio, quienes sí están bajo un proceso de la EOIR solo pueden presentar su formulario en los tribunales de inmigración, con la excepción de los menores no acompañados.

Según el sitio web de Uscis, uno de los requisitos para pedir la suspensión de remoción es estar en EE.UU.

Cómo verificar si un caso está en la EOIR

El Uscis explica que con el Número A, una persona puede comprobar si figura en la lista de la EOIR mediante dos vías:

  • La línea directa de información automatizada al 800-898-7180.
  • El sistema en línea de Información de Casos de la EOIR.

Si el sistema muestra el nombre del solicitante y una fecha de audiencia, significa que el caso ya está en la agenda de la EOIR. En esa situación, el Formulario I-589 debe presentarse ante un juez de inmigración y no directamente con el Uscis.

Cómo presentar el Formulario I-589 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos

Formulario I-589: cómo presentar la solicitud en 2025

El Formulario I-589 puede enviarse en línea o por correo postal, según la situación del solicitante. La dirección depende del lugar de residencia del solicitante y de las instrucciones específicas de cada caso.

El Uscis detalla que ciertos grupos deben enviar la solicitud exclusivamente por correo:

  • Menores extranjeros no acompañados.
  • Solicitantes que recibieron un Formulario I-862 (Notificación de Comparecencia) sin haber pasado por una audiencia.
  • Casos especiales vinculados a pérdida de estatus derivado o resoluciones previas relacionadas con el mismo trámite.

En todos estos supuestos, el envío debe realizarse a la Unidad de Recepción de Documentos de Asilo del Uscis, y no en línea.

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