
El proyecto de reforma tributaria impulsado por el Gobierno de Gustavo Petro en Colombia ha generado un intenso debate en el Congreso, en el que la propuesta enfrenta un panorama adverso tras la firma de la ponencia de archivo por parte de doce senadores.
Aunque el Ministerio de Hacienda aún no ha divulgado los detalles completos de la iniciativa, los cambios sugeridos en materia de impuestos a las ganancias ocasionales y premios de rifas y apuestas han captado la atención de contribuyentes y expertos tributarios.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
Según informó La República, en el interior del Congreso se plantea que uno de los puntos centrales del proyecto consiste en elevar la tarifa de impuestos sobre las ganancias ocasionales del 15% actual al 30%.
Este ajuste duplicaría la carga fiscal para quienes obtienen ingresos por la venta de activos fijos, herencias, donaciones y otros conceptos clasificados bajo esta categoría.
Además, la propuesta contempla que los premios obtenidos en rifas, loterías y apuestas, que hoy tributan al 20%, pasarían a estar gravados con una tasa del 33%. De este modo, un premio de un millón de pesos implicaría el pago de $330.000 en impuestos, una cifra considerablemente superior a la vigente.

Sin embargo, si se hace el cálculo del premio con una cifra más grande, como los que ofrecen las loterías en el país, se podría decir que por un valor de $1.000.000.000 (mil millones), el afortunado/a tendría que pagar un impuesto de ganancia ocasional de $330.000.000, esto quiere decir que entre más grande sea el rubro que se reciba, así mismo, será el tributo que se tendrá que dar al Estado.
El articulado original del proyecto, presentado en septiembre de 2025, específicamente en sus artículos 20, 21 y 22, introduce modificaciones sustanciales en la definición y tratamiento de las ganancias ocasionales.
En primer lugar, la venta de activos fijos solo se consideraría ganancia ocasional si el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente durante al menos cuatro años, en contraste con los dos años requeridos actualmente.
Esta modificación al artículo 300 del Estatuto Tributario busca restringir el acceso a la tarifa preferencial de ganancia ocasional, obligando a quienes vendan activos antes de ese plazo a tributar bajo el régimen de renta líquida ordinaria, que suele implicar tasas más elevadas.
El proyecto también plantea la eliminación de ciertas exenciones históricas. Se propone derogar la exención en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales para las utilidades derivadas de la enajenación de apartamentos o casas de habitación adquiridas antes de 1978 y 1986.

Asimismo, la exención para la vivienda del causante, otros bienes inmuebles y activos distintos a la vivienda, que actualmente se calcula en Unidades de Valor Tributario (UVT), se limitaría al valor máximo fijado para Vivienda de Interés Social, también expresado en UVT.
En cuanto a la aplicación práctica de estos cambios, el impacto puede ser significativo para ciertos contribuyentes. Por ejemplo, bajo la normativa vigente para el año 2024, una persona natural con una renta líquida ordinaria de $83.245.000 y una ganancia ocasional gravable por venta de activos fijos de $27.842.000 pagaría un impuesto de $6.365.000 por renta y $4.176.000 por ganancia ocasional, sumando un total de $10.541.000. La tarifa de ganancia ocasional aplicada en este caso es del 15% sobre $27.842.000.
Si se aplicara la nueva regla propuesta, que exige cuatro años de tenencia para considerar la utilidad como ganancia ocasional, la venta de un bien adquirido hace tres años ya no calificaría bajo este régimen.
En consecuencia, la utilidad se sumaría a la renta líquida ordinaria, elevando la base gravable a $111.087.000. Al aplicar la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, el impuesto resultante sería de $14.161.000, lo que representa un incremento de $3.620.000 respecto al escenario anterior.

La tarifa marginal para este rango de renta, según la propuesta del Ministerio de Hacienda, aumentaría del 28% al 29%, aunque las UVT marginales se mantendrían en 116. No obstante, el efecto de la reforma no será uniforme para todos los contribuyentes.
El ejemplo analizado corresponde a una persona natural con una renta líquida considerablemente alta, por lo que la adición de una utilidad por venta de activos genera un aumento relevante en el impuesto debido a la progresividad de la tabla. Cada caso requerirá un análisis individualizado para determinar el impacto real de la reforma, en caso de que esta sea aprobada.
A pesar de la controversia y las implicaciones fiscales que plantea el proyecto, su futuro legislativo es incierto, ya que la ponencia de archivo firmada por doce senadores sugiere que la iniciativa podría no prosperar en el Congreso.
