El Presidente ha impulsado una ambiciosa agenda de reformas que buscan reestructurar las bases del Estado argentino. En este marco, ha vuelto al centro del debate una norma constitucional que, desde hace más de 15 años, señalamos que requiere urgente revisión: el art. 20 de la Constitución Nacional (CN). Fue sancionada en 1853 y nunca modificada; establece que los extranjeros gozan en el territorio nacional de todos los derechos civiles del ciudadano argentino. Se trata de una disposición progresista y funcional a la Argentina de entonces que buscaba inmigración europea. Cabe preguntarse si un Estado puede sostener un sistema de derechos universales sin exigir obligaciones mínimas. Se garantiza el acceso a servicios públicos como salud, educación y justicia a todo extranjero que pise suelo argentino, sin exigirle residencia, contribución ni integración previa. De esta manera se posibilitan abusos, en especial esto ocurre en las provincias de frontera, donde hospitales públicos colapsan por la demanda de ciudadanos extranjeros que, en muchos casos, cruzan exclusivamente para ser atendidos, sin que eso implique para ellos exigencia alguna respecto de un país que, como el nuestro, tanto les ofrece.
No obstante, cabe recordar la supremacía normativa de la CN (art. 31). Por lo tanto, ninguna ley, decreto o resolución puede restringir los derechos que en ella se consagran. Esto significa que cualquier intento de cobrar a extranjeros por servicios públicos –como han propuesto algunas provincias– choca directamente con el blindaje constitucional del art. 20. Sólo se podría hacer por medio de una reforma constitucional. Se requiere un acuerdo político profundo que revalorice el principio de equidad fiscal y reordene la relación entre derechos y deberes. La Argentina no puede seguir otorgando beneficios plenos sin exigir contraprestación. Venimos solicitando esta reforma desde hace más de una década, a fin de posibilitar a los gobernadores de frontera un sistema equilibrado, ya que ellos sufren a diario los efectos de esta cláusula anacrónica. Pero hasta ahora el tema ha sido sistemáticamente desoído, por intereses políticos o por falta de voluntad de tocar una norma de alta sensibilidad. Esta negativa se sustenta en motivos ideológicos que se entroncan con el populismo.
La coyuntura actual de crisis fiscal ofrece una oportunidad para repensar los fundamentos de nuestro contrato social. No significa rechazar a los extranjeros. Se trata de modernizar la Constitución sin renunciar a sus principios fundantes, pero adaptándola a una Argentina distinta de aquella que soñaron Alberdi y los constituyentes de 1853. Veamos la relación con el art. 25 (CN) que es concordante con el anterior. “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes.”
Este artículo, redactado n 1853 en el contexto de una Argentina despoblada, alentaba la llegada masiva de inmigrantes como motor de desarrollo, pero responde a un país que ya no existe. Al igual que el art. 20, el art. 25 consagra un enfoque absolutamente asimétrico entre derechos y deberes. No sólo garantiza la entrada irrestricta a los extranjeros sin exigir reciprocidad ni integración, sino que, además, prohíbe expresamente imponer tributos o limitaciones, aunque las circunstancias actuales lo justifiquen por razones de salud, seguridad o sustentabilidad fiscal.
Mantener vigente este artículo sin revisión implica sostener una política migratoria constitucionalmente rígida, diseñada para una Argentina agroexportadora del siglo XIX. El art. 25 se convierte en un refuerzo jurídico del art. 20, lo que perpetúa un marco legal que desarma al Estado ante cualquier intento de regular racionalmente el acceso de extranjeros a derechos financiados por los contribuyentes locales. Revisar el art.20 sin cuestionar el 25 sería insuficiente. La reforma debe ser integral, coherente con los principios de soberanía, reciprocidad y responsabilidad cívica. La Argentina del siglo XXI necesita un marco constitucional migratorio moderno, que no niegue derechos, pero que los subordine al cumplimiento de deberes básicos: residencia legal, contribución fiscal y voluntad de integración. Debemos seguir el camino que establecen países como Uruguay, Chile, Francia o Alemania. Por lo tanto, la reforma de los arts. 20 y 25 no constituye un acto de xenofobia. Por el contrario, se trata de un acto de equidad y de reciprocidad. Ahora bien, con anterioridad a la modificación de nuestra Constitución debe manifestarse un claro compromiso de no introducir modificaciones que impliquen la reelección de autoridades. Si esta propuesta persigue un imperativo de justicia fiscal, de orden jurídico y de sustentabilidad estatal, de ninguna manera debe importar la apertura de una caja de Pandora que permita beneficios para los gobernantes y así aumente el rechazo de nuestra sociedad a la política. Este es el momento de actuar. La gran mayoría de la sociedad acompañará esta propuesta.
Sabsay es director de la carrera de posgrado y profesor titular de Derecho Constitucional (UBA); Bustos, especialista en Derecho Penal, autor de denuncias penales contra Nicolás Maduro ante la Corte Penal Internacional