El Consejo de Estado ratificó la responsabilidad patrimonial de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por los crímenes sexuales cometidos en 1992 por tres soldados voluntarios en el municipio de Sabaneta (Santander).
Los uniformados, identificados como Abel Soracá Agamez, Pedro Ramón Suárez Chía y José Harold Sánchez Buitrago, fueron condenados penalmente por acceder carnalmente y de manera violenta contra una madre y su hija.
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Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 1992, cuando los soldados, en estado de embriaguez y evadiendo sus funciones, irrumpieron armados en la vivienda de las víctimas. Allí encañonaron a la pareja de la madre y procedieron a cometer los actos violentos que desencadenaron una demanda de reparación directa interpuesta por la familia en 1993.
El proceso culminó inicialmente con una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander en 2002, que declaró responsable a la Nación por los “atropellos sexuales de que fueron víctimas, en presencia del pequeño núcleo familiar, por parte de militares adscritos a la Brigada Móvil No. 2 del Ejército Nacional”. El fallo fue ratificado y modificado parcialmente por el Consejo de Estado en 2012, actualizando los montos indemnizatorios.
Soldados deberán reintegrar el dinero pagado por la Nación
En ejercicio del medio de control de repetición, previsto en el artículo 90 de la Constitución y desarrollado por la Ley 678 de 2001, el Ministerio de Defensa presentó en 2015 una demanda contra los tres soldados responsables de los hechos, argumentando que actuaron de manera dolosa, generando el daño por el cual el Estado fue condenado.
La demanda exigía que los uniformados respondieran por el pago de $566.700 millones, efectuado a las víctimas por concepto de indemnización. En su defensa, los demandados, a través de curadora ad litem, alegaron que no se había probado el pago de la condena ni existía paz y salvo por parte de las víctimas.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa aportó certificados de la Tesorería General que comprobaron que el pago sí se realizó en septiembre de 2013 a través del apoderado legal de las víctimas, Óscar Humberto Gómez.
El Consejo de Estado confirmó que hubo dolo
En la sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado reiteró que la actuación de los soldados fue dolosa, utilizando las armas que portaban para ingresar ilegalmente a la vivienda y someter a las víctimas.
Además, frente a la única objeción presentada en el recurso de apelación –la supuesta falta de prueba del pago– la Sala determinó que este se encuentra plenamente acreditado. “El certificado del pagador, tesorero o servidor público (…) será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño”, recordó la Sala.
El Tribunal Administrativo de Santander, en la sentencia ahora ratificada, había condenado a cada uno de los soldados a pagar el 33,3% del monto total –equivalente a cerca de $188 millones por persona–. El Consejo de Estado confirmó esta distribución, en aplicación del principio de no agravar la situación del apelante único (non reformatio in pejus), lo que impide modificar el fallo en perjuicio de quien recurre en solitario.
Más allá del caso puntual, este pronunciamiento reafirma el alcance del control de repetición como mecanismo para proteger los recursos públicos y exigir responsabilidad individual a quienes, desde funciones oficiales, violan los derechos humanos. Además, con esta decisión, el Consejo de Estado cierra un extenso proceso judicial de más de tres décadas, reiterando que los agentes estatales que incurran en actos dolosos o gravemente culposos deberán responder personalmente por los daños que causen, sin que el Estado asuma de forma indefinida las consecuencias de sus actos.