La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia que negó la solicitud de suspensión provisional del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre Lynett. La medida había sido pedida dentro de una demanda que buscaba su retiro temporal del cargo, bajo el argumento de que su nombramiento incumplió la Ley 2424 de 2024, también conocida como Ley de Paridad de Género.
Según el alto tribunal, los demandantes no aportaron las pruebas necesarias que demostraran que, con el nombramiento del ministro, se rompió el equilibrio de género en el gabinete del presidente Gustavo Petro. El fallo establece que únicamente se remitió un enlace al portal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), pero sin incluir los decretos o documentos que evidenciaran una eventual vulneración de la norma.
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“En consecuencia, ante la ausencia de dicha evidencia no puede constatarse que, ciertamente, con el nombramiento del demandado se hubiera desconocido la cuota mínima del 50% de participación de mujeres en los cargos de ministro”, señala la decisión judicial, al recordar que los ministerios son considerados cargos del máximo nivel decisorio según la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.
Cabe resaltar que la Ley 2424 de 2024 impone al Gobierno la obligación de garantizar que al menos la mitad de los cargos ministeriales sean ocupados por mujeres. La norma busca mantener de manera permanente la paridad de género en los niveles más altos de la administración pública.
En este caso, la demanda afirmaba que el nombramiento de Montealegre, efectuado el 13 de junio de 2025 mediante el Decreto 647, redujo la representación femenina en el gabinete presidencial, pasando de un equilibrio paritario a una mayoría masculina. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esa afirmación no se sustentó con pruebas verificables.
Demanda de la Defensoría del Pueblo
Además, el 1 de octubre, la Defensoría del Pueblo presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una solicitud de nulidad del decreto de nombramiento de Montealegre. En el documento, la entidad también sostuvo que la designación “vulnera de manera ostensible y directa la norma referida, al no garantizar el mínimo de participación femenina exigido”, por lo que pidió su invalidación y el nombramiento de una nueva persona que restablezca la paridad.
El organismo indicó que, al momento de la designación, el gabinete estaba compuesto por diez hombres y nueve mujeres. Según su interpretación, esa proporción infringía el mandato legal del 50% de representación femenina.
Además, la Defensoría argumentó que el principio de paridad debe observarse no solo en la conformación inicial del gabinete, sino de forma continua: “Cada vez que se produce una vacante, se activa una obligación jurídica de velar porque el nuevo nombramiento no disminuya o retroceda respecto al umbral del 50%”, sostuvo en el escrito radicado ante el tribunal.
Junto con la nulidad, la Defensoría también solicitó la suspensión provisional del ministro, para evitar que siguiera en el cargo mientras se resolvía el fondo del proceso. Esta petición se fundamenta en una obligación jurídica, ya que se infringen algunos artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca).
“Se concluye la flagrante incursión en una causal de nulidad electoral, sustentada en el artículo 275 del CPACA, hecho que afecta directamente la validez del acto de nombramiento, debido a que se contradice el principio de paridad y desatiende una obligación legal de representación femenina”, expresa en el oficio de la entidad.
Así las cosas, el tribunal administrativo se deberá pronunciar ante este caso que busca la nulidad del Decreto 647 del 13 de junio de 2025, con el cual se designó a Eduardo Montealegre como ministro de Justicia.