
La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió un caso de alto impacto humano y social al anular la absolución y restablecer la condena contra Jhon Carliones Pérez Domínguez por delitos de abuso sexual infantil.
La decisión, firmada el 12 de noviembre de 2025 en Bogotá, revocó el fallo absolutorio dictado por el Tribunal Superior de Bogotá en julio de 2021 y confirmó la sentencia de primera instancia que había impuesto 18 años de prisión a Pérez Domínguez por acceso carnal abusivo y actos sexuales agravados contra una menor de 14 años.
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El caso se remonta a hechos ocurridos entre 2014 y 2015, cuando Pérez Domínguez convivía con la madre y los dos hijos de la denunciante, entre ellos la víctima nacida en 2006.
De acuerdo con la investigación, durante ese período el acusado sometió a la niña a diversas actividades sexuales, incluyendo penetraciones por vía anal y vaginal, tocamientos y situaciones de abuso reiterado. La denuncia formal se presentó en 2016, y la Fiscalía imputó los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados.
En noviembre de 2020, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá halló a Pérez Domínguez penalmente responsable y le impuso una pena de 18 años de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término.
La defensa apeló, y el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena, absolviendo al acusado. Esta decisión fue recurrida en casación por la Fiscalía, que sostuvo que el Tribunal había incurrido en errores graves al valorar la prueba y al interpretar la ley.
El conflicto central del expediente giró en torno a la valoración de la credibilidad de la víctima y la admisibilidad de las declaraciones previas al juicio oral. La Fiscalía argumentó que el Tribunal cometió un “error de derecho” al descartar la entrevista y la anamnesis realizadas a la menor, pruebas que, según la ley y la jurisprudencia vigente, debían ser admitidas como prueba de referencia en casos de abuso sexual infantil.
Además, sostuvo que el Tribunal no consideró la especial confiabilidad del testimonio de las víctimas de abuso sexual infantil ni la importancia de la persistencia y consistencia en sus relatos.
En palabras del fallo, la Corte Suprema subrayó: “La Fiscalía puede optar por la forma de introducción de la versión de la víctima que considere más adecuada. Ello, ante la eventualidad de que la declaración rendida por la víctima por fuera del juicio oral sea contraproducente para su teoría del caso”.
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