Crean registro de repartidores de delivery: multas superiores a 4 mil soles y retiro de motocicletas como sanciones

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Conductores de motos no podrán contar con acompañantes y las condiciones también se aplican para bicicletas. (Foto: Miraflores)

Una nueva medida del Gobierno de la presidenta Dina Boluarte vuelve a cargar contra los conductores de motocicletas, esta vez con un decreto específico para quienes se dedican a prestar servicios de delivery, ya sea vinculados a aplicaciones o a empresas de diversos rubros. A partir del 17 de mayo, toda persona, peruana o extranjera, que desee trabajar en este sector deberá estar correctamente registrado.

El Decreto Supremo N° 006-2025-MTC establece la creación del “Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida”, que formará parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT); un listado que contenga la información de todos los conductores que presten este servicio, a modo de empadronamiento y que será obligatorio para continuar trabajando.

¿Qué vehículos podrán brindar el servicio de delivery?

Según la normativa publicada hoy en el Diario El Peruano, entre los vehículos en los que se puede ofrecer este tipo de servicio se encuentran:

  • Motocicletas: Cilindrada mayor a 50 cm3. Velocidad máxima mayor a 50 km/h
  • Bicimotos: Cilindrada de hasta 50 cm3. Velocidad máxima de 50 km/h
  • Bicicletas: De todo tipo

Los conductores de todos estos vehículos deberán cumplir una serie de requisitos -además de las disposiciones con respecto a los usos de cascos- para ser autorizados de prestar este tipo de servicios.

Además, se dispuso que, salvo en el caso de las bicicletas, el resto de vehículos deberán llevar los paquetes al interior de las cajuelas. En todos los casos está prohibido que los conductores lleven acompañantes.

El delivery es parte crucial del negocio de los restaurantes en Lima. Foto: difusión

¿Qué requisitos se deben cumplir para registrarse como repartidor?

  • Nombre, razón o denominación social.
  • Documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería o número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • El domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica solicitante.
  • De corresponder, el nombre y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa solicitante y de las facultades del representante legal de la persona jurídica.
  • Nombre, documento nacional de identidad o carné de extranjería y número de licencia de conducir del (los) conductor(es) que se solicita habilitar, cuando corresponda.
  • El número de las placas de rodaje de los vehículos que se solicita habilitar, cuando corresponda, señalando que los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
  • Contar con certificado SOAT y certificado de inspección técnica vehicular vigente, cuando corresponda.
  • Número de operación de pago por derecho de trámite.

Roberto, a delivery driver transports food orders as Mexico proposes a labor reform for drivers and delivery workers using applications like Uber, Didi and Rappi, officials said, in Mexico City, Mexico October 16, 2024. REUTERS/Gustavo Graf

En caso de que empresas con licencia de funcionamiento deseen realizar el trámite para sus repartidores, deberán entregar el listado de sus trabajadores indicando el documento nacional de identidad, carné de extranjería, licencia de conducir y placa del vehículo.

¿Qué hago si la motocicleta que uso como repartidor no es mía?

En este caso el Decreto indica que los conductores deberán entregar una copia simple del contrato de arrendamiento en el que se indique explícitamente que el motivo del alquiler del vehículo -cualquiera que sea- es para realizar envíos de entrega rápida.

Serán las municipalidades provinciales las que deberán corroborar que los arrendadores sean los titulares de los vehículos. Los sub-arriendos no estarán permitidos.

En todos los casos, los conductores también deberán entregar una declaración jurada en la que indiquen que están dispuestos a cumplir condiciones como:

  • Realizar el servicio solo con el conductor habilitado y sin acompañantes.
  • Acreditar que el vehículo cuente con los requisitos técnicos vehiculares establecidos en el RNV y que el conductor cuente con licencia de conducir de los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3.
  • Cumplir con las disposiciones para el uso de casco tipo abierto y chalecos establecidas en las especificaciones técnicas que se regulen en el Reglamento Nacional de Tránsito y sus normas complementarias.
  • No realizar el transporte de personas en los vehículos habilitados en la autorización.
  • Transportar mercancías solo en la cajuela, a excepción de las bicicletas.
  • Contar con autorización vigente en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.
  • Participar en los programas de capacitación en las materias de calidad de servicio, educación y seguridad vial, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad Provincial correspondiente”.

Conductores de motos no podrán contar con acompañantes y las condiciones también se aplican para bicicletas. Foto: Andina

¿Qué pasa si no cumplo con registrarme o con las condiciones para brindar el servicio?

La nueva norma también incluye multas y sanciones para las nuevas infracciones en el contexto de estas nuevas disposiciones de registro para conductores de vehículos. Todas son consideradas como ‘Graves’ o ‘Muy Graves’. Todas tienen una multa fija de 0.8 de una UIT (S/ 4.280); y todas tienen como parte de la sanción el decomiso del vehículo y su internamiento.

  • Infracción P.1: Prestar el servicio de transporte de Envíos de Entrega Rápida, sin contar con autorización vigente otorgada por la autoridad competente.
  • Infracción P.2: No contar con las condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida.
  • Infracción P.3: Prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, con acompañantes.
  • Infracción P.4: No contar con autorización vigente en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.
  • Infracción P.5: Transportar mercancías fuera de la cajuela.
  • Infracción P.6: Realizar la conducción de un vehículo de Servicio de Transporte de Envíos de Entrega Rápida con licencia de conducir:
    • Que se encuentre vencida.
    • Que se encuentre retenida, suspendida o cancelada
    • Que no corresponda a la clase y categoría requerida para la conducción del vehículo.

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