Desde que la Corte Suprema dejó firme la sentencia contra Cristina Kirchner comenzó a correr el plazo de seis meses para que la expresidenta acuda con su caso ante la justicia internacional. Este domingo, el abogado de la expresidenta Alberto Beraldi confirmó que acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “Es tan grotesco lo que hizo la Corte que yo no tengo dudas de que hace falta un análisis serio, objetivo y responsable por parte de las instancias internacionales, que van a llegar a una solución contraria”, se envalentonó.
Días atrás, Gregorio Dalbón, otro abogado de la expresidenta, anticipó vía X que acudirá a la CIDH, al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Corte Penal Internacional (CPI).
La intervención de la CIDH está contemplada de manera explícita en un artículo del nuevo Código Penal, el 366, inciso f, que señala los motivos por los que podría revertirse una condena firme, como la que pesa sobre la dos veces presidenta en la causa Vialidad.
Sin embargo, las chances de que prospere un planteo ante ese tribunal son remotas, según deslizó días atrás Eugenio Zaffaroni, un jurista ideológicamente afín al kirchnerismo que fue miembro del tribunal por cuatro años. Además, no está clara la fuerza normativa de un eventual fallo en favor de la expresidenta y los antecedentes de la CIDH tampoco abren perspectivas alentadoras para la expresidenta.
En primer término, ese tribunal no está facultado, en principio, para revertir sentencias de tribunales nacionales. Su función es la de garantizar que los países que suscriben a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como Argentina, no violenten su contenido, cuyo acatamiento asumieron al adherirse al pacto. Su tarea, explican fuentes judiciales, es comparable a la que realiza la Corte Suprema respecto a la Constitución.
Sin embargo, de constatar que un caso particular presenta violaciones al Pacto de San José de Costa Rica -como también se conoce a la convención- la CIDH puede ordenar al Estado miembro que ponga en marcha alguna medida restaurativa para enmendar la garantía vulnerada. En principio, un Estado suscripto al pacto tendría escaso margen para desatender un fallo así.
La Argentina adhirió al pacto en 1984 -seis años después de que entrara en vigor- y con la reforma constitucional de 1994 le dio a los tratados internacionales una jerarquía superior a las leyes. Pese a ello, en una sentencia de 2018, estando ya vigente el nuevo código procesal, la Corte Suprema se negó a plegarse a lo resuelto por la CIDH.
En el marco de un caso sobre libertad de expresión, el tribunal internacional pedía revertir un fallo contra el periodista Jorge Fontevecchia que había sido avalado por la propia Corte Suprema en 2001. Es decir, la CIDH le pidió a la Corte que vaya contra su pronunciamiento.
No ocurrió. Por mayoría, el máximo tribunal resolvió que acatar la orden sería “transformar a [la Corte IDH] en una ‘cuarta instancia’”, lo que implicaría “un exceso de las obligaciones asumidas por Argentina”.
En ese sentido se expresaron Elena Highton de Nolasco, que dejó el cargo en 2021, y los tres ministros que conforman actualmente el máximo tribunal: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
El fallo quedó rodeado de cuestionamientos, avivados en parte por el voto en disidencia de Juan Carlos Maqueda: afirmó que el deber de cumplir con la CIDH era un principio básico del derecho. Maqueda dejó el cargo en diciembre del año pasado.
Existe otro fallo de la CIDH que sí puede encender alguna expectativa en la expresidenta y al mismo tiempo jugarle en contra. En 2012, el ahora presidente de Colombia, Gustavo Petro, fue destituido como alcalde de Bogotá −su cargo en aquel entonces− y sancionado por la Procuraduría General a 15 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Fue en el marco de una investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el servicio de recolección de basura de la capital colombiana.
El caso llegó a la CIDH, que en 2018 falló en favor de Petro, luego de emitir cautelares en el mismo sentido. El tribunal sostuvo que los derechos políticos del mandatario fueron vulnerados (artículo 23 del pacto) porque fue un órgano administrativo el que instrumentó la sanción y no un “juez competente” a través de una condena. “La sanción de inhabilitación para ser elegido en un cargo de elección popular no puede ser impuesta sino a través de una condena penal en firme y no por la vía administrativa”, se lee en la sentencia. El juez Zaffaroni integró aquella Corte. En su voto, afirmó la existencia de una “persecución política y discriminación” contra Petro y denunció “lawfare”.
En el caso de Cristina Kirchner, no obstante, todos los “jueces competentes” involucrados en el proceso −más de una docena− fallaron en el mismo sentido. La expresidenta, así, tampoco podrá llevar ante el tribunal siquiera un voto de algún magistrado, puesto que no hubo ninguno que la encontrara inocente por el delito de fraude al Estado.
El caso Mohamed
Otra sentencia de la CIDH −anterior al caso “Fontevecchia”− sí fue acatada a nivel local. Fue citada por el propio Maqueda en su disidencia de 2018. Se conoce como “Mohamed”, por el apellido del condenado, un colectivero que atropelló y mató a una señora, fue absuelto por un tribunal y condenado luego por otro.
Tuvo resonancias internacionales porque la apelación de Mohamed a esta segunda sentencia condenatoria fue desestimada, una decisión que incumplió con el estándar del “doble conforme”, es decir, la garantía de que una primera sentencia pueda ser recurrida.
El caso llegó a la CIDH, que resolvió en favor de Mohamed: sostuvo que, al no respetarse esta garantía, se había incurrido en una violación de sus derechos humanos.
Nada de esto ocurrió, sin embargo, con la expresidenta. Su procesamiento fue revisado por la Cámara Federal, que lo ratificó, y su sentencia, confirmada por la Cámara de Casación, creada en 1991 para cumplir con el estándar internacional del “doble conforme”. Y si bien su recurso extraordinario para acudir a la Corte fue rechazado, el máximo tribunal sí escuchó y contestó cada uno de los reclamos en su queja.
Por ejemplo, los ministros dijeron −a través del juez de Casación Gustavo Hornos− que las obras públicas elegidas para ser auditadas “no fueron arbitrarias ni antojadizas”, como alegaron las defensas, o que las conexiones entre jueces, fiscales y funcionarios aludidas, que buscaban probar una presunta conspiración, eran “conjeturas” que no alcanzaban a probar imparcialidad, además de que muchos de los más de 20 funcionarios que intervinieron en el proceso fueron designados durante las gestiones de Néstor y Cristina Kirchner.
En la escena internacional, surgió un planteo desde Bolivia sobre los derechos políticos cuando el expresidente Evo Morales, desafiando un referéndum adverso, buscó presentarse para un cuarto mandato, algo prohibido por la Constitución de su país.
En 2021, la Corte IDH emitió una opinión consultiva –una interpretación del Pacto de San José de Costa Rica− tras una solicitud especial del Gobierno de Colombia, por la que definió que la “reelección indefinida” −por la que Evo Morales todavía insiste− no era un derecho humano. En este caso, Zaffaroni también votó en disidencia: sostuvo que la CIDH no es competente para juzgar las formas de gobierno que adoptan los Estados.
Además de las dudas respecto al alcance de un eventual fallo, están los largos tiempos procesales del tribunal. El recorrido de los casos comienza en la Comisión Internacional del organismo que evalúa si amerita o no elevar el caso a la Corte. Ese proceso es muy largo, según dijo Zaffaroni en declaraciones a Radio 10. “No va a servir para nada”, anticipó, antes de que se conociera el fallo. Y añadió: “Tiene que pasar por la Comisión y la Comisión Interamericana demora años en resolver. De modo que no, en el sistema interamericano la cosa no funciona”.