El tribunal que tiene a su cargo el juicio contra Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos de las coimas trabaja en una resolución para decidir si autoriza rechaza que medio centenar de empresarios, acusados de pagar sobornos para mantener sus obras públicas, pueden pagar “una reparación” en dinero y ser absueltos sin enfrentar el proceso.
La decisión será de los jueces Fernando Canero, Enrique Méndez Signori y Germán Castelli, quienes seguían trabajando con el secretario del tribunal en esa definición. La tarea es contra reloj, porque este miércoles el propio tribunal citó a una audiencia para organizar el megajuicio que comenzará el 6 de noviembre.
Una alternativa es hacer un megaproceso con casi un centenar de acusados y otra con la mitad, es decir sólo con los funcionarios en el banquillo. Los empresarios, algunos de los cuales declararon como arrepentidos y admitieron haber pagado coimas a los funcionarios del kirchnerismo, ofrecieron en total cifras que oscilan entre los 12 y los 21 millones de dólares, según fuentes de las defensas.
Es impreciso el número global porque muchos no hicieron pública su oferta, sino que algunos la presentaron por escrito y otros se la reservaron. En una audiencia pública realizada la semana pasada, los empresarios ofrecieron desde barcos a departamentos y dinero en efectivo para que los excluyan del juicio.
Por ejemplo, Héctor Javier Caballero, exgerente general de Iecsa, ofreció US$460.640; Mario Rovella, socio de la constructora Rovella-Carranza, US$494.542; Gabriel Pedro Losi, socio de Luis Losi SA, US$557.630; Juan Manuel Collazo, exdirectivo de Helport, US$603.456; Cristóbal López, Fabián de Sousa y Osvaldo de Sousa, US$683.029; Ernesto Clarens, US$1.500.000; Angelo Calcaterra, exdueño de Iecsa, US$1.684.442; y Aldo Roggio, expresidente de grupo Roggio, US$1.267.108.
Los empresarios hicieron uso del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal, que permite la extinción de la acción penal, es decir, borrar todo como si nada hubiera pasado, en caso de un acuerdo de conciliación con la víctima o el pago de una “reparación integral”. La conciliación está reglamentada en el Código Procesal y requiere que la víctima esté de acuerdo. Pero la reparación no está reglamentada y se rige por la casuística.
Hay fallos de un lado y del otro. Sin embargo, el estándar de los fallos de la Casación y los tribunales orales es que la reparación se aplica en los casos de delitos donde haya una víctima y no en estos casos donde toda la sociedad es la afectada por la corrupción. También se utiliza en casos donde no hay funcionarios acusados.
Además, existe un debate acerca de si se requiere o no el acuerdo del fiscal. La fiscal en este caso es Fabiana León, que en un encendido alegato rechazó toda reparación, dijo que eso es tarifar la impunidad y que no se puede “pagar para zafar”, porque sería legitimar que los ricos puedan evitar el castigo penal y a los pobres les queda la condena.
La Corte Suprema aún no estableció un criterio general, pero las defensas apuestan que a que puedan conmover al tribunal con argumentos ligados a los casos personales de cada imputado: por ejemplo, señalan, no es lo mismo el arrepentido que colaboró, ayudó a esclarecer el caso y sólo es partícipe, con lo que podría tener un trato mejor del tribunal.
Estas son elucubraciones de las defensas. Son más de medio centenar los estudios jurídicos más importantes del país defendiendo a los empresarios de las principales compañías argentinas.
Criterios adversos
Esta es la decisión que los jueces tienen en sus manos. Del otro lado hay jurisprudencia de la Casación que es bien restrictiva con la aceptación de la reparación integral. Los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos −que intervienen en el caso Cuadernos− vienen firmando fallos en contra de la aceptación de esta solución. Por ejemplo, en el caso de lavado del Banco BNP Paribas y en el caso del exfuncionario del PAMI Luciano Di Cesare.
En el caso de los cuadernos, tanto la fiscalía como la Unidad de Información Financiera (UIF) se opusieron ala reparación integral. En la causa contra Di Cesare, el PAMI y el Tribunal Oral Federal N°7, el mismo del caso Cuadernos, estuvieron de acuerdo en que el exfuncionario pague, pero los jueces de la Casación rechazaron la reparación y lo mandaron a juicio. El asunto está en la Corte.
En el caso del BNP Paribas, el fiscal Raúl Pleé, el mismo que interviene en Cuadernos, se opuso, al igual que el Banco Central. En este caso primó la idea de que el delito era supraindividual y afectaba a la sociedad. El jueves de la semana pasada hubo otro fallo de la Cámara de Casación que, con la firma de Hornos, Borinsky y Javier Carbajo, revocó un acuerdo con el acusado.
Se trata de una causa donde los jueces hicieron lugar a un recurso del fiscal Diego Velasco, sostenido por el fiscal Pleé −otra vez− y revocaron la propuesta de reparación presentada por Sergio Omar Lasa, un exintegrante de la Prefectura Naval acusado de pedir coimas a cambio de no inspeccionar a empresas areneras.
Se trató, en rigor, de una suspensión del juicio a prueba, donde Lasa ofreció 300.000 pesos para el Hospital Garrahan y realizar 96 horas de tareas comunitarias. Lasa, extitular de la sección Boca del Riachuelo de la Prefectura Naval Argentina, está acusado del delito de exacciones ilegales cuando habría solicitado coimas al gerente de una empresa de silos areneros para retardar inspecciones de seguridad e higiene vinculadas con la operatoria de los buques.
Ante un planteo de la defensa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de la ciudad de Buenos Aires le concedió la reparación integral ofrecida. El fiscal Pleé se opuso y los jueces de la sala IV de Casación, por mayoría, revocaron el acuerdo.
“Si bien la conciliación y la reparación integral del daño se encuentran vigentes como métodos alternativos de extinción de la acción, su procedencia no puede surgir como producto de un análisis discrecional y aislado. No resultarán, en principio, objeto de reparación ni de acuerdo conciliatorio los supuestos en los que el daño exceda el interés de la víctima, como es el caso de los delitos que afectan bienes jurídicos supraindividuales, como aquellos cometidos contra la administración pública, el erario público y la seguridad social, en tanto exceden el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una conciliación o reparación económica, pues afectan bienes jurídicos supraindividuales”, dijo el juez Hornos en su voto.
Tuvieron en cuenta la oposición del fiscal, que en el trámite no se citó a la víctima −el gerente de la empresa Silos Areneros de Buenos Aires− a los fines de ser oída, las características del hecho y la gravedad del delito investigado. Ello, en el contexto del mandato de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. “Es claro, entonces, que existe un interés público que prevalece al de la víctima y del imputado. Y de allí la sustancialidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal», dijo Hornos.
Borinsky sostuvo que el asunto no podía prosperar por la falta de citación a la víctima y por tratarse de un delito de corrupción, al igual que el juez Carbajo, que si bien entendió que no hay un criterio general para impedir aplicar la reparación integral, dijo que se debe analizar cada caso. Y en este se pronunció con sus colegas. Dijeron los jueces que la solución alternativa homologada por el tribunal oral de juicio era insuficiente para restablecer la paz social y rechazó la propuesta de reparación integral presentada por el exjefe de la Prefectura Naval.