Las elecciones legislativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son este domingo y por eso muchos se preguntan cuándo empieza la veda electoral en CABA.
Se trata de un período de reflexión previo al acto de sufragio, donde se detiene la campaña electoral en la recta final de los comicios. Además, también existen ciertas prohibiciones que atañen a los individuos en estos momentos, como los espectáculos al aire libre, la venta de bebidas alcohólicas y otro tipo de reuniones públicas o proselitistas que también están suprimidas en este período.
La extensión y características de la veda electoral obedece a los regímenes electorales de los determinados distritos. En este sentido, la Ley Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa cuándo empieza la veda electoral en la capital nacional.
Cuándo empieza la veda electoral en CABA
Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 200 de la Ley Electoral, la campaña debe terminar 48 horas antes del inicio del acto electoral y la veda debe respetarse hasta tres horas después de finalizados los comicios. Durante ese tiempo, está prohibida la emisión de propagandas por parte de los medios de comunicación y la publicación de encuestas.
Por lo tanto, aplicado a las elecciones del 18 de mayo, el cronograma oficial definió que la veda va a empezar a las 8 horas del viernes 16 y se extenderá hasta las 21 del domingo, momento en que ya se va poder publicar y difundir proyecciones sobre los resultados electorales.
También cabe remarcar que algunas actividades quedan prohibidas para los electores desde la medianoche del domingo y hasta tres horas después del acto electoral. Este es el caso, por ejemplo, de los espectáculos al aire libre. En cambio, para la venta de bebidas alcohólicas, la veda comienza 12 horas antes de la apertura de los colegios electorales. Al abrir a las 8 del domingo, esta prohibición corre desde las 20 horas del sábado 11.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en CABA
Durante la veda electoral, las siguientes actividades quedan prohibidas en CABA a su determinado plazo:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que resida dentro de un radio de 80 metros alrededor del establecimiento de votación durante las horas en que se desarrolle el comicios.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres horas de su cierre.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio apócrifas a los votantes.
- Portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos de carácter proselitista desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo desde las 48 horas previas al inicio del comicio y hasta su cierre.
- La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.