David Jiménez, abogado: “Si llevas muchos años viviendo en una casa, aunque no seas el dueño, puedes convertirte en el propietario”

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Muchos residentes en España desconocen que, tras años de ocupación continua de una vivienda, podrían legítimamente convertirse en propietarios, a pesar de no figurar como titulares en el registro. Este fenómeno jurídico se denomina prescripción adquisitiva o usucapión, según explicó en una reciente publicación en redes sociales el abogado y economista David Jiménez.

La usucapión exige que la posesión del inmueble se mantenga “a título de dueño, de modo público, pacífico e ininterrumpido”, detalló Jiménez en un video disponible en su perfi de TikTok (@davidjimenezabogado). Estos requisitos, que se comprueban de forma estricta, excluyen la posibilidad de acceder al derecho de propiedad a través de vías clandestinas, forzosas o por interrupciones en la ocupación.

El plazo necesario para adquirir la propiedad varía en función de dos elementos esenciales: la existencia de justo título y la buena fe. Jiménez subrayó que, si el ocupante acredita que no existen intenciones maliciosas o de engaño, el plazo mínimo será de 10 años para residencias en territorio peninsular, mientras que en ausencia de estos factores, el periodo podrá extenderse hasta los 20 o 30 años.

Según el propio Jiménez, si se cumplen estas condiciones basta con demostrar una residencia continuada durante el número de años requerido por la ley para que un juez reconozca el derecho a la propiedad. “Sí, en España, aunque no seas propietario de un bien, si resides en él de manera continuada durante 10, 20 o 30 años, según el plazo, podrías llegar a ser el propietario legal del mismo”, explicó.

La función social de la usucapión

Este mecanismo legal busca equilibrar la seguridad jurídica y fomentar el uso responsable de propiedades desatendidas, otorgando protección a quienes actúan de buena fe durante largos periodos y favoreciendo la regularización de situaciones de hecho prolongadas. Jiménez enfatizó que el proceso puede variar según las circunstancias específicas y el tipo de inmueble en cuestión, recordando la necesidad de disponer de toda la información legal necesaria o asesoramiento especializado para quienes consideren recurrir a la usucapión.

Un abogado explica la prescripción adquisitiva o usucapión. (Montaje Infobae con imágenes de @davidjimenezabogado / TikTok)

El derecho a la prescripción adquisitiva protege jurídicamente a los residentes y evita conflictos sobre bienes abandonados o desatendidos, reconociendo a quienes los cuidan y utilizan como propietarios de facto. Para quienes viven de forma pública y pacífica en una propiedad ajena durante años, la prescripción adquisitiva puede ser la vía legal para regularizar su situación y obtener derecho pleno sobre el bien.

Qué dice el Código Civil

Tal y como detalló el abogado, la prescripción adquisitiva, más conocida como usucapión, figura en el Código Civil español como un mecanismo legal que permite a una persona convertirse en propietario de un bien simplemente por poseerlo de manera continua, pública y pacífica durante el tiempo que la ley establece. No se trata de un truco, sino de una posibilidad legal lícita que aparece entre los artículos 1930 y 1960 de dicho texto y que regula cómo se adquieren derechos reales por la posesión prolongada.

Las dos modalidades principales descritas por el experto se denominan de prescripción ordinaria, que requiere buena fe y justo título, y extraordinaria, que solo exige la posesión continua durante plazos más largos. Por ejemplo, un inmueble puede adquirirse por prescripción ordinaria tras 10 años de posesión pacífica, mientras que la extraordinaria se consolida tras 30 años, incluso sin un título legal.

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