Declaran inconstitucional el decreto de Milei que limitó el derecho de huelga

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La Justicia del Trabajo declaró inconstituconal el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que limitó el drecho de huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.

El fallo es de la jueza del trabajo Moira Fullana, que hizo lugar a una media cautelar planteada por la CGT la semana pasada.

El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limitaba el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

La jueza suspendió de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Estas modificaciones estaban previstas enel capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justiciacon un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.

La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.

Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva.

Argumentos

La jueza analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU.

La jueza hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

Pero en este caso, la jueza señaló que, a la fecha de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias.

La jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que dijo que para dictar un DNU “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

La jueza dijo que no se dan estas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que la única modificación del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, es insuficiente.

El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar.

El decreto ahora suspendido limitaba el derecho a huelga y amplíaba las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

Según el decreto, se consideran a partir de ahora servicios esenciales:

  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
  • La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.

Se suman a los que ya estaban incluidos, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • El control de tráfico aéreo.
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.

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