Derechos de los inquilinos en Nueva York: qué hacer si un edificio no tiene calefacción o agua caliente

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Los inquilinos de la ciudad de Nueva York pueden reclamar el acceso a calefacción y agua caliente durante la temporada de frío, un derecho que está regulado por ley en el territorio. La administración local implementa sanciones a los propietarios que no garanticen estos servicios.

Qué puede hacer un inquilino si la vivienda no tiene calefacción o agua caliente en Nueva York

El Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda (HPD, por sus siglas en inglés) cuenta con la regulación “Heat Season Regulations”, que establece que, del 1º de octubre al 31 de mayo, los departamentos de la ciudad de Nueva York deben presentar ciertas temperaturas en el agua caliente y la calefacción.

La norma establece estos servicios como derechos de los inquilinos y aplica sanciones a los propietarios que no la cumplan.

Los inquilinos de la ciudad de Nueva York tienen derecho a acceder a estos servicios

Si un inquilino detecta que no posee agua caliente o calefacción en la vivienda, puede emitir una queja al Centro de Contacto con el Cliente del organismo, al 718-707-7771, o a través de la aplicación móvil o el sitio web de MyNYCHA.

La norma contempla los siguientes casos, además de problemas con el agua caliente o la calefacción, para los residentes de la ciudad de Nueva York:

  • La temperatura de la vivienda se encuentra fuera del rango estipulado.
  • Las tuberías están calientes pero los radiadores están fríos.
  • Las ventanas no cierran correctamente.
  • El departamento cuenta con filtración de vapor.
  • La puerta de entrada al edificio no cierra adecuadamente.

Las viviendas de Nueva York deben presentar una temperatura mínima entre octubre y marzo

¿Cuáles son las temperaturas que se deben garantizar en una vivienda en Nueva York?

Durante el período de frío, la legislación establece que la temperatura interior de un departamento debe ser de al menos 20 ºC (68 ºF) entre las 6 horas y las 22 hs (hora local), cuando en el exterior se registren menos de 13 ºC (55 ºF).

En tanto, entre las 22 hs y las 6 hs, los niveles deben presentar al menos 17 ºC (62 1F), sin tener en consideración la temperatura exterior.

En el caso del agua caliente, se tiene que mantener una temperatura mínima de 49 ºC (120 ºF) durante todo el año.

Si un inquilino no posee calefacción en las fechas indicadas, puede emitir una queja contra el propietario

Qué sanciones se aplican a los propietarios de Nueva York que no cumplan con la norma

El HPD implementa sanciones a los dueños de propiedades en la ciudad que no garanticen estos servicios a los inquilinos. En esos casos, el organismo suele iniciar un procedimiento judicial por las infracciones relativas a la falta de calefacción y agua caliente.

Desde el aviso de la infracción y hasta que se proporcione una solución, la entidad puede sancionar a los propietarios con las siguientes formas:

  • Multas de entre 250 y 500 dólares diarios por cada infracción inicial relacionada con uno o los dos servicios.
  • Multas de entre US$500 y US$1000 diarios por reincidencia en el mismo edificio y durante el mismo año natural o en la misma temporada y la siguiente.

En tanto, si el propietario no abona las sanciones civiles ordenadas por el tribunal, el HPD puede dictar una sentencia en su contra y la propiedad.

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