Derogar una ley que castiga al que cumple

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En la Argentina cumplir con las normas no debería ser un acto heroico. Sin embargo, nuestro sistema tributario arrastra disposiciones que no solo son ineficaces para combatir la evasión, sino que además penalizan a quienes hacen las cosas bien. Por eso deberían derogarse los artículos más regresivos y anacrónicos de la Ley 25.345, conocida como “ley antievasión”.

Esa ley fue sancionada en el año 2000 con el propósito de desalentar la informalidad, pero terminó castigando al contribuyente formal. Si una persona o una empresa no utiliza determinados medios de pago -aunque la operación sea real, esté documentada y se hayan tributado los impuestos correspondientes- el Estado le niega deducciones o créditos fiscales. En otras palabras, sanciona sin procedimiento previo ni derecho a defensa, una violación clara al principio de legalidad.

La Corte Suprema de Justicia ya lo dijo con todas las letras en el fallo “Mera”: no se puede gravar una utilidad ficticia ni desconocer la capacidad contributiva real. Sin embargo, a pesar de esa sentencia de 2014, la ley sigue vigente. Mientras tanto, quienes producen, contratan y pagan sus impuestos siguen expuestos a una sanción encubierta, sin que exista una conducta fraudulenta ni un perjuicio fiscal.

En los últimos años, el propio Estado avanzó hacia mecanismos mucho más eficaces para garantizar la trazabilidad: la factura electrónica, la bancarización obligatoria, los registros digitales de movimientos bancarios y la actuación coordinada con organismos como la UIF y la Agencia Federal de Ingresos Públicos. Hoy, mantener en pie un esquema que impone consecuencias tributarias por incumplimientos meramente formales -como no haber utilizado un cheque cancelatorio, prácticamente en desuso- no solo es inútil, sino contraproducente.

Por eso presentamos un proyecto que propone derogar los artículos 1 a 3 y 8 a 11 de la Ley 25.345. Son los que imponen restricciones a los medios de pago, prevén sanciones tributarias automáticas y regulan instrumentos obsoletos. Ya el Poder Ejecutivo, mediante el DNU 70/2023, eliminó otros artículos de esa norma por considerarlos vetustos. Esta iniciativa busca completar esa depuración normativa para darle coherencia al sistema.

Las razones son claras: primero, porque el régimen vigente lesiona la libertad de contratación y la seguridad jurídica, al condicionar efectos fiscales a la forma de pago, no a la legalidad de la operación. Segundo, porque la ley no ha demostrado ser eficaz como herramienta antifraude. Tercero, porque las sanciones que impone contradicen principios constitucionales como la razonabilidad, la legalidad tributaria y la proporcionalidad. Y cuarto, porque la coexistencia de regulaciones superpuestas y criterios cambiantes sólo aporta confusión e incertidumbre para quien quiere cumplir.

No desconocemos que el uso intensivo de efectivo puede ser un riesgo en términos de lavado de activos, pero la prevención del delito no se logra con castigos automáticos a quien no usó una transferencia o un cheque. Se logra con inteligencia fiscal, tecnología, controles cruzados y reglas claras. Lo contrario -como ocurre hoy- desalienta la formalización y alimenta la arbitrariedad.

Modernizar el sistema tributario no es bajar impuestos a los evasores. Es exigirle menos a los que ya pagan. Es eliminar normas que sólo agregan burocracia y temor. Y es, sobre todo, darle al contribuyente un mensaje claro: si hacés las cosas bien, el Estado no te va a castigar por cómo las hiciste.

Hoy más que nunca necesitamos un sistema basado en la confianza, no en la sospecha permanente. Por eso esta derogación no es solo un ajuste técnico. Es un paso hacia un esquema más justo, más moderno y más respetuoso del que cumple.

Diputada Nacional Pro, contadora especialista en finanzas públicas.

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