Detienen a joven de 25 años como presunto responsable de la muerte de jugador de futbol luego de un enfrentamiento en 2024

admin

(FGE Jalisco)

Moisés “N”, de 25 años, fue detenido como presunto responsable de la muerte de un joven de 16 años tras una riña durante un partido de futbol en una unidad deportiva de Guadalajara.

El presunto responsable fue detenido y será presentado ante un juez para la audiencia de imputación. Según las investigaciones, el incidente ocurrió la noche del 9 de septiembre de 2024.

Según la información difundida por la fiscalía, el altercado ocurrió durante un encuentro entre equipos contrarios. En el transcurso del partido, Moisés “N” habría agredido físicamente al joven, primero con un golpe en la cara y después en la nuca.

Una investigación en curso

La Fiscalía mantiene abierta la investigación y aseguró que continuará con las diligencias para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades. (FERNANDO CARRANZA GARCÍA / CUARTOSCURO)

De acuerdo con el comunicado emitido por las autoridades, la investigación apuntó que las lesiones provocadas resultaron fatales, razón por la que la víctima, pese a recibir atención médica, falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico.

La Unidad de Investigación Especializada en Homicidios Intencionales, dependiente de la Vicefiscalía en Investigación Criminal Especializada, logró identificar y detener al presunto agresor.

Moisés “N” fue trasladado el pasado 10 de octubre desde las instalaciones de la Fiscalía del Estado y puesto a disposición de un Juzgado de Control, donde se llevará a cabo la audiencia de imputación en las próximas horas.

Las autoridades informaron que la investigación permanece abierta y que se mantienen los esfuerzos para esclarecer los hechos. La Fiscalía manifestó su compromiso de continuar con las diligencias necesarias para determinar responsabilidades y presentar ante la justicia a quienes resulten implicados en este caso.

Posibles sentencias para el detenido

- crédito Imagen Ilustrativa Infobae

De acuerdo con el Código Penal Federal, tras la última actualización del 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el marco legal establece con precisión las circunstancias y consecuencias para quienes cometan estos ilícitos, así como las penas específicas según el contexto del suceso.

El Artículo 302 define que cometimiento de homicidio corresponde a quien priva de la vida a otra persona. Para determinar la gravedad y la tipificación del delito, el Artículo 303 detalla las circunstancias bajo las cuales una lesión se considera mortal.

Entre los elementos sobresalientes, se exige que la muerte derive de alteraciones debidas a la lesión en órganos afectados o de complicaciones que no pudieron combatirse por su carácter incurable o la falta de recursos médicos.

Además, el dictamen de dos peritos, respaldado por una autopsia cuando resulta necesaria, valida el carácter mortal de la lesión. Cuando no se localiza el cuerpo o la autopsia no es posible, basta con que los peritos, sustentados en los registros del proceso, dictaminen la consecuencia letal de las lesiones.

A pesar de estas pautas, el propio articulado contempla excepciones. El Artículo 304 clarifica que, incluso si se cumplen todas las condiciones previas, la lesión se reputa mortal aunque se demuestre que la muerte podría haberse evitado mediante atención inmediata, que la víctima presentaba una constitución física particular o que otras personas podrían haber sobrevivido con la misma herida.

Por contraste, el Artículo 305 descarta la responsabilidad directa del agravante si la muerte resulta de causas anteriores a la lesión o bien si la lesión se agrava por tratamientos o intervenciones desafortunadas posteriores, incluyendo operaciones quirúrgicas o la conducta imprudente del propio paciente.

En cuanto a las sanciones, el Artículo 307 impone penas privativas de libertad de 12 a 24 años para quienes resulten responsables de homicidio simple intencional y no exista una penalidad especial establecida.

El Artículo 308 introduce una distinción relevante: si el homicidio ocurre durante una riña, la sanción oscila entre cuatro y 12 años de prisión; en el caso de un duelo, la condena puede ir de dos a ocho años.

Además, la decisión judicial considera la condición de provocador o provocado, y el grado de la provocación, para modular la pena correspondiente, conforme a lo señalado por el DOF y los artículos 51 y 52 del mismo código.

Deja un comentario

Next Post

Velázquez y Blanco participaron en Mar del Plata de un acto sindical contra las políticas de Milei

Los referentes de Fuerza Patria se sumaron a una jornada multitudinaria organizada por las principales centrales obreras del país, en rechazo a la reforma laboral y en respaldo a la lista encabezada por Jorge Taiana y Jimena López. Mauro Velázquez, concejal en ejercicio, y Silvia Blanco, concejala electa por Fuerza […]

NOTICIAS RELACIONADAS

error: Content is protected !!