El proceso para que los herederos de un ‘fonavista’ fallecido accedan a la devolución de aportes acumulados en el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) está claramente estructurado por la autoridad peruana. La normativa vigente apunta a garantizar que el beneficio económico llegue a los familiares legítimos mediante un procedimiento documentado y seguro. El primer requisito fundamental es confirmar que el fonavista está incluido en el grupo de pago aprobado, ya que esto determina la posibilidad de iniciar el trámite de restitución.
Pasos para acceder a este tipo de devolución
Los herederos deben seguir el siguiente procedimiento para gestionar la devolución:
- Verificar elegibilidad del fonavista fallecido:
- Confirmar en los padrones oficiales si la persona figura entre los beneficiarios en el actual grupo de pago.
- La confirmación puede realizarse en los portales digitales dispuestos por la autoridad y a través de los canales telefónicos habilitados.
- Descargar y completar la Declaración Jurada:
- Acceder al formulario “Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido” mediante los enlaces oficiales.
- Este documento es imprescindible para continuar el proceso.
- Reunir la documentación exigida:
- Copia certificada de la partida o acta de defunción del fonavista, emitida hace no más de 30 días.
- Partida de matrimonio (para viudos) o certificado actualizado de unión de hecho en Sunarp (para convivientes), con vigencia máxima de diez días hábiles en Lima y quince en regiones.
- Partidas de nacimiento (para hijos, hijas o solicitantes con otros vínculos familiares).
- Certificado del CONADIS para acreditar discapacidad total o permanente cuando corresponda.
- Si la herencia supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se deberá presentar la acta notarial de sucesión intestada o sentencia judicial, además de copia legalizada del testamento y certificado literal de inscripción en Sunarp, todos con los plazos de vigencia correspondientes.
- Presentar la solicitud en el Banco de la Nación
Cabe precisar que el trámite es completamente gratuito y solo puede realizarse en cualquier agencia u oficina del Banco de la Nación a nivel nacional. Nadie está autorizado a cobrar por la gestión, según recalca la autoridad competente.
Canales oficiales de consulta y orientación
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informa que la consulta sobre la reincorporación del fonavista fallecido puede efectuarse por las siguientes vías oficiales:
- Portales digitales de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del FONAVI: https://fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ y https://fonavi-st.pe/
- Servicio telefónico Aló MAC, opción 1800
- Línea directa FONAVI: 01 640-8655
Estos canales brindan acceso confiable y actualizado a la información oficial, permitiendo resolver dudas sobre requisitos y estado del trámite.
¿Qué es el FONAVI y en qué consiste el reintegro para fonavistas?
El Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) fue un programa creado para recaudar aportes de los trabajadores, tanto del sector público como privado, con el fin de financiar proyectos de vivienda, servicios básicos y obras sociales. Durante décadas, millones de trabajadores contribuyeron mensualmente a este fondo con la expectativa de acceder a beneficios habitacionales y sociales.
En la actualidad, y tras una serie de procesos legales que reconocieron el derecho de los aportantes a recuperar su dinero, la devolución o reintegro del FONAVI consiste en la entrega progresiva de los fondos acumulados a los beneficiarios o los herederos de los fonavistas fallecidos. Este procedimiento se organiza en grupos de pago, para asegurar que el reparto se realice de forma ordenada y transparente según los padrones oficiales.
El reintegro del FONAVI es monitorizado por entidades como la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del FONAVI y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quienes establecen los lineamientos y verifican el cumplimiento de los procesos de devolución.