
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión al acusado de cometer una agresión sexual a una mujer en el interior de la discoteca en la que trabajaba como portero y que se confesó culpable. El procesado mostró «su absoluta conformidad» con la acusación y las penas concretadas por el Ministerio Público, manifestada al comienzo del juicio oral, «lo que ratificó su letrado defensor sin estimar necesaria su continuación, por lo que la vista se dio por concluida».
Así consta en la sentencia, fechada el pasado 16 de octubre y facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, que considera probado que sobre las 2,15 horas del 7 de enero de 2023, la víctima y otra persona accedieron en el interior de una discoteca de la capital andaluza y «tras ingerir la consumición que acompaña al ticket de entrada fueron abordadas por el procesado, que ejercía en dicho local como portero de servicio y acceso con contrato de la empresa».
El citado portero les invitó a tomar «un chupito de fresa en una sala contigua» a aquella en la que se encontraban, y «tirando del brazo de la víctima la llevó por un pasillo donde la introdujo en un cuarto de pequeñas dimensiones, en el que no consta que hubieran más personas, donde la colocó apoyada en la pared e intentó besarla».
Señala la sentencia que «venciendo su resistencia, le introdujo su mano por el interior del pantalón y la ropa interior», «volviendo a apartarle la mano y repitiendo su negativa», para, posteriormente, «desabrochar a la fuerza el cinturón del pantalón y sin el consentimiento de ella, realizó actos de índole sexual pese a la negativa de la misma».
Como consecuencia, la agredida «presentó dolor en su cadera derecha con hematoma residual» motivado por la «sujeción que ejerció sobre ella el procesado», así como «sintomatología de tipo ansioso depresivo compatible con trastorno adaptativo relacionado con la situación denunciada, que puede considerarse secuela psicológica derivada de estrés postraumático en grado leve».
En este sentido, «concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de reparación del daño». Al respecto, la acusación particular se adhirió a esta calificación y añadió que la víctima ya había sido indemnizada por el acusado con la cantidad de 6.000 euros «renunciando por ello a la responsabilidad civil».
La sentencia condena al procesado, además, a cinco años de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores, y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años, y al abono de las costas.
