El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires estableció recientemente un criterio diferente al aplicado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para el cálculo del monto de los intereses en las indemnizaciones por accidentes laborales, que aporta razonabilidad en una materia muchas veces dominada por los representantes de la vil industria del juicio.
Por unanimidad, el tribunal porteño decidió que ese cálculo debe efectuarse sobre la base del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), indicador determinado por la evolución promedio de los salarios registrados, tal como dispone el inciso 2° del artículo 12 de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, según el texto dado a la norma por el decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Modificó de esta manera el criterio por el cual los intereses en las indemnizaciones por accidentes laborales se calculaban por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), vinculado con la inflación, que había sido adoptado por la citada cámara del fuero laboral y era fundadamente objetado por representantes de los empleadores.
Se trata de un fallo clave, por cuanto el TSJ, máxima instancia judicial de la ciudad de Buenos Aires, alberga otras mil causas similares, en las que debería aplicarse el mismo cálculo indemnizatorio. Este tribunal ha comenzado a intervenir en los juicios laborales luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció en el fallo “Levinas” la competencia del TSJ como instancia revisora de las decisiones de los tribunales nacionales con asiento en dicho territorio.
El caso que nos ocupa refiere a un accidente registrado en febrero de 2023, como consecuencia del cual un trabajador, Roberto Eduardo Boulanger, sufrió una minusvalía del 21 por ciento. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la aseguradora de riesgos, Provincia ART, a indemnizarlo, aplicando el CER desde el momento del siniestro, más un 6% anual de interés, al tiempo que declaró inconstitucional el DNU 669/2019, emitido por el gobierno del presidente Mauricio Macri, que había establecido el criterio de que debía utilizarse el Ripte para actualizar la indemnización. La citada ART apeló el fallo y el TSJ, con la firma de los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, le dio la razón.
El DNU 669/2019 estableció que las indemnizaciones por accidentes laborales se ajustarían según un interés equivalente a la tasa de variación del Ripte. El Congreso de la Nación nunca rechazó ese decreto, por lo que actualmente se encuentra vigente.
Desde distintos ámbitos, se viene advirtiendo sobre el significativo aumento de la litigiosidad en materia de riesgos laborales, a tal punto que para este año la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) prevé un récord histórico de más de 130.000 nuevas demandas, pese a que, paradójicamente, año tras año, se han venido reduciendo los accidentes laborales, merced al compromiso con la prevención por parte de todos los actores del sistema.
La razón de este incremento en la litigiosidad se explica por la falta de conformación de Cuerpos Médicos Forenses en los 18 distritos del país que han adherido a la normativa nacional sobre riesgos del trabajo. Se trata de un mecanismo previsto por la ley, pero que aún no ha sido instrumentado por los superiores tribunales de Justicia de cada provincia, privando así de la necesaria transparencia y previsibilidad a los procesos judiciales.
Solo unas pocas provincias, como Salta, Río Negro, Corrientes y Mendoza han dado algún paso hacia adelante. Un dato llamativo, aportado por la UART, es que en Salta, donde los peritos son empleados a sueldo del Poder Judicial provincial, hay 3 juicios por cada 10.000 trabajadores, mientras que en Jujuy, donde los peritos son externos y trabajan a comisión, hay un promedio de 113 juicios por cada 10.000 trabajadores. Los números resultan sorprendentes si, además, se tiene en cuenta que ambas provincias cuentan con idénticos indicadores de siniestralidad, pero la judicialización en Jujuy es 38 veces mayor que la de su provincia vecina.
Al no conformarse los Cuerpos Médicos Forenses, como lo establece la ley, los peritajes judiciales, a la hora de determinar el porcentaje de incapacidad por accidentes o enfermedades del trabajo, quedan en manos de peritos externos, que perciben honorarios en proporción al monto indemnizatorio final, que aumentará en la medida que el grado de incapacidad fijado sea mayor.
Es fundamental terminar con peritajes viciados por conflictos de intereses y poner fin a una litigiosidad que crece a partir de actuaciones de peritos que carecen de control judicial y de los consecuentes montos indemnizatorios abusivos.