El caso Julieta Prandi: según abogados, se trata de una condena dentro del “marco legal” y que puede ser una bisagra

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Claudio Contardi, el exmarido de la actriz y conductora Julieta Prandi, fue condenado a la pena de 19 años de prisión al ser encontrado culpable de abuso sexual con acceso carnal reiterado, violencia psicológica, violencia económica y amenazas. Abogados penalistas sostuvieron que se trata de un veredicto ajustado a derecho, dentro del marco legal y, según los fundamentos, pude ser un caso bisagra “en relación con la apreciación de la prueba”.

“Para este delito [por el que fue juzgado Contardi], la ley prevé un mínimo de ocho y un máximo de 20 años de cárcel. La condena dictada está dentro del marco legal. Se pueden tener pruebas contundentes y casos donde la prueba troncal es el testimonio de la víctima. Obviamente, no se condena solo con la palabra de la víctima, se suman indicios que contribuyen al proceso y, cuando coinciden, robustecen la declaración de la víctima: declaraciones de psicólogos, psiquiatras y peritos y pericias [para víctima y acusado] que se suman como prueba”, sostuvo a LA NACION la abogada especialista en cuestiones de género Sabrina Cartabia.

Para Cartabia, la condena que recibió Contardi podría ser un caso “bisagra en relación con la apreciación de la prueba”. Espera poder leer los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Zárate-Campana, integrado por los jueces Lucía Leiro, Daniel Rópolo y Mariano Aguilar.

Julieta Prandi t su padre

Para Jorge Monastersky, abogado penalista y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, dijo a LA NACION: “A la espera de conocer los fundamentos de la sentencia, la pena impuesta parece proporcional y en línea con la gravedad de los hechos probados. No obstante, será en la lectura integral de esos fundamentos donde se podrá evaluar en detalle cómo se valoró la prueba, especialmente en casos complejos que suelen carecer de testigos directos y cuyos hechos se remontan en el tiempo”.

Monastersky explicó: “Este caso refleja cómo la justicia argentina ha ido modificando criterios para la apreciación probatoria en delitos sexuales, reconociendo la especificidad de estas conductas y su habitual comisión en ámbitos de intimidad, donde el testimonio de la víctima adquiere un valor central”.

Su colega Gabriel Iezzi, del estudio Iezzi & Varone, afirmó que la “condena fue ajustada a derecho, recordemos que la pena máxima para el delito por el que fue juzgado Contardi es de 20 años de cárcel. No hay que pasar por alto la importancia del debate oral para este tipo de casos”.

Para Iezzi el juicio “marca un importante antecedente en materia probatoria en abusos sexuales agravados en materia matrimonial y el consentimiento”.

Claudio Contardi, tras la condena, fue trasladado a una dependencia de la policía bonaerense hasta ser llevado a una unidad penitenciaria

Para el abogado penalista Christian Poletti fue “una condena muy dura”. Y explicó: “Tal vez, como dijo la víctima, fue una condena ejemplificadora, circunstancia que deja un mal sabor, porque si quiero dar un ejemplo con una condena me estoy olvidando de la persona que estoy sancionando y le estoy hablando a la sociedad a través del ejemplo, lo que no me parece muy justo”.

Sin hablar del caso Prandi en particular porque no intervino y no conoce la prueba, la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), sostuvo: “Lo más habitual es que a las mujeres las ataquen desde su entorno (familiares, jefes y personal médico)”.

Y agregó: “La violencia sexual en el matrimonio es una realidad que viven muchas mujeres y que permanece en ámbitos de muchas vergüenza y oscuridad, y muchas veces fuera del sistema judicial. Hay otro factor que, en muchos casos, dificulta la investigación es que las mujeres que se animan a denunciar llegan al sistema judicial solo con su testimonio y en muchos casos lleguen mucho tiempo después porque no confían en la Justicia, porque es naturalizada la violencia, porque dependen económicamente del agresor, entre otras cuestiones”.

“El gran problema -dijo- es la respuesta del sistema de Justicia. La respuesta no puede ser que como no hay testigos ni tengo caso, si no tengo examen de ADN no tengo caso. No puede que la única respuesta sea la impunidad.”

En su alegato, el fiscal Christian Fabio, funcionario judicial que estuvo a cargo de la instrucción de la causa, había solicitado la pena de 20 años para Contardi.

“Espero que se pronuncien con veredicto de culpabilidad. No quedan dudas para la fiscalía de su participación en los hechos aberrantes y sostenido por cada una del resto de las pruebas que trajimos a esta sala. Por ello, solicito que al momento de decidir se pronuncien por un veredicto condenatorio, 20 años de prisión por ser autor responsable penal del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar un grave daño mental a la víctima”, había sostenido el representante del Ministerio Público en el comienzo de su alegato.

A continuación explicó: “Señores jueces, para esta fiscalía no quedó ninguna duda: quedó debidamente demostrado que por el año 2015, posterior al 28 de julio, hasta marzo de 2018, fecha en que se mudan a Martínez, el señor Contardi en oportunidad de estar en pareja con Prandi, durmiendo en la habitación del domicilio conyugal del barrio privado Septiembre, en Escobar, en horas de la noche abusó sexualmente, en reiteradas oportunidades, ejerciendo amenazas y violencia física tomándola del cuello y del cabello por detrás y accediendo a ella carnalmente, ejerciendo violencia psicológica, diciendo que era su obligación tener relaciones sexuales por ser su mujer. Era una relación asimétrica de poder».

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